REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, doce de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BH06-X-2006-000165

La Suscrita Juez de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se ABOCA al conocimiento del presente procedimiento, a los fines de la prosecución de la misma. Vista la diligencia suscrita por la ciudadana EDBY MARGARITA TINEO GUZMAN, plenamente identificada en auto, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ANDRES OSORIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.118, en la cual solicita se libre oficio al Banco Bicentenario, Agencia Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de que sea corregido el número de cédula de identidad de la ciudadana antes identificada, por encontrarse errado en la Libreta de la Cuenta de Ahorros del Banco Bicentenario, Agencia Barcelona, Estado Anzoátegui, signada con el Nº 0088-66-0060068901, asimismo solicito la entrega de las mensualidades atrasadas, en beneficio de los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , e igualmente le sea entregada la Libreta de la Cuenta de Ahorros del Banco Bicentenario, Agencia Barcelona, Estado Anzoátegui, signada con el Nº 0088-66-0060068901. En Consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección del Niño y del Adolescente, acuerda PRIMERO: Líbrese oficio Oficina de Control y Consignación adscrita a este Despacho, a los fines de que se sirvan librar oficio al Banco Bicentenario, Agencia Barcelona, Estado Anzoátegui, con el objeto de que sea corregido el número de cédula de identidad de la ciudadana antes identificada por encontrarse errado, en la Libreta de la Cuenta de Ahorros de dicha Entidad Bancaria, signada con el Nº 0088-66-0060068901. SEGUNDO: Acuerda hacerle entrega de las Obligaciones de Manutención atrasadas desde el mes de Agosto 2008 hasta Julio de 2009, por un monto mensual de CIENTO SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. f 160,00), lo cual hace un monto de MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs. f 1.920,00), ademàs se acordó la entrega de una mesada especial en el mes de Septiembre y Diciembre, para cubrir gastos escolares y decembrinos, por la suma de SEISCIENTOS NOVENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. f 690,00) por cada mes, haciendo un monto total de TRES MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON 00/100, (Bs. f. 3.300,00), los cuales serán descontados de la Cuenta de Ahorros Nº 0007-0088-66-0060068901, del Banco Bicentenario Agencia Barcelona, a nombre de los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) TERCERO: Por último acuerda que una vez entregadas las Obligaciones de Manutención atrasadas, se le haga entrega de la Libreta de la Cuenta de Ahorros a la antes mencionada ciudadana, a los fines que continué efectuando los retiros de la Obligación de Manutención directamente en la precitada Entidad Bancaria. Asimismo se acuerda oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones, a los fines arriba indicados. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA.


Abg. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-

LA SECRETARIA.


Abg. LISANDRA FUENTES.-.
SSFC/LETICIA C.-