REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, doce de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BH06-X-2008-000059

La Suscrita Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripcion Judicial del Estado Anzoategui, DRA. ANA JACINTA DURAN, se ABOCA al conocimiento de la presente causa.- Vista la diligencia de fecha 28/06/2010, suscrita por la ciudadana ISADORA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 13.783.062, debidamente asistida por la Defensora Publica Tercera del Niño y del Adolescente del Niño y del Adolescente del Estado Anzoategui, en la cual solicita se le haga entrega de las pensiones alimenticias atrasadas desde el año 2009 hasta la presente fecha del presente año, perteneciente a su hijo el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) para cubrir gastos médicos debido a que presente problemas auditivos y de lenguaje y que se le haga a entrega de la libreta de Ahorros con Nº 0007-0088-61-0060060477, aperturada a su nombre en la Agencia del Banco Bicentenario Agencia Barcelona, para cobrar directamente las pensiones de alimentos perteneciente a su referido hijo.- En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripcion Judicial del Estado Anzoategui, en uso de sus atribuciones legales, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley e Interés Superior del adolescente de marras, ordena hacerle entrega a la ciudadana ISADORA GARCIA SALAZAR, titular de la cedula de Identidad Nº 13.783.062, las pensiones de alimentos atrasadas correspondientes del mes de Mes de Marzo de 2009 hasta Julio 2010, a razón de la suma mensual de QUINIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CUATRO (Bs.F.535,74,oo), y que asciende al monto total de la suma de OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.F.8.571.84, oo), la cual fue fijada en decisión dictada en fecha 14-08-2008, inserta al folio 27 del presente expediente, dicha suma de dinero ser deducida de la cuenta de ahorros N° 0007-0088-61-0060060477, aperturada a su nombre en la Agencia del Banco Bicentenario Agencia Barcelona, a su nombre, perteneciente a su hijo el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) igualmente se ordena hacer entrega a la ciudadana ISADORA GARCIA, de la libreta de Ahorros con Nº 0007-0088-61-0060060477, del Banco Bicentenario Agencia Barcelona, para que la movilice y cobre directamente las pensiones de alimentos de su hijo el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Asimismo se acuerda oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones, a los fines arriba indicados.
LA JUEZA,

DRA. ANA JACINTA DURAN.-

EL SECRETARIO SUPLENTE,

ABOG. JOEL PEREZ GIL.-
AJD/Alicia.-