REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, doce de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-H-2010-000114
Partes: JULIO CESAR MORENO GONZALEZ Y YOSMERYS JOSEFINA
BENAVIDES CORDERO
Abogado: Fiscalìa Décima Quinta Especial del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Monto: El padre se compromete a depositar en la cuenta de ahorros de la madre el TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo que pueda percibir en su nuevo trabajo, asimismo a cubrir otros gastos.
Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, procedente de Defensorìa Publica Tercera de Protección del niño (a) y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, suscrito por los ciudadanos: JULIO CESAR MORENO GONZALEZ Y YOSMERYS JOSEFINA BENAVIDES CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V -15.846.903 y V- 16.393.146, respectivamente, en beneficio de su hija (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , el cual quedó establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención. Manifiesta el primero de los nombrados: “Me comprometo a depositar en la cuenta de ahorros de la madre de mi hija la cantidad mensual equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo que pueda percibir en mi nuevo trabajo ya que en los actuales momentos me encuentro en espera de ser llamado de una nueva empresa, asimismo cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de colegio, útiles escolares, medicinas, consultas medicas y en navidad la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.F 1000,00). Es todo”. Seguidamente el segundo: “Manifiesta estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hijo”. La presente acta fue levantada en presencia de la fiscal de protección. Por lo que ambos solicitan se homologue el presente convenimiento. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA,
Dra. Ana Jacinta Durán
El Secretario Suplente,
Abg. Joel Pérez Gil
AJD/raquel
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