REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, doce de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-H-2010-000119
Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCION
Partes: LUIS MANUEL FARIAS FERNANDEZ Y ROXANA DEL VALLE RODRIGUEZ AVILA
Abogado: Defensorìa Publica Tercera de Protección del niño (a) y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Niñas: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Monto: El padre se compromete a entregar semanalmente en especies basado en lista que le entregue la madre, asimismo a cubrir otros gastos.
Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, procedente de la Defensorìa Publica Tercera de Protección del niño (a) y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Suscrito por los ciudadanos: LUIS MANUEL FARIAS FERNANDEZ Y ROXANA DEL VALLE RODRIGUEZ AVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V -22.872.260 y V- 16.719.670, respectivamente, en beneficio de sus hijas gemelas (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) el cual quedó establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención “PRIMERA: El ciudadano padre LUIS MANUEL FARIAS FERNANDEZ, se compromete a entregar la obligación de manutención semanalmente en especie basada en la lista suministrada por la madre. SEGUNDA: El padre se compromete a cubrir los gastos de vestido, calzado y juguetes para la fecha del 24 de Diciembre y la madre se compromete a cubrir los gastos de vestido, calzado y juguetes para la fecha del 31 de Diciembre. TERCERA: El ciudadano se compromete a compartir los gastos médicos en proporción de un 50%. La ciudadana ROXANA DEL VALLE RODRIGUEZ AVILA Acepta la Obligación de Manutención ofrecida por el padre de sus hijas y se compromete a cubrir todos los gastos restantes. Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo y en caso de incumplimiento las partes se reservan las acciones legales correspondientes. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA,
Dra. Ana Jacinta Durán
El Secretario Suplente,
Abg. Joel Pérez Gil
AJD/raquel
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