REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, doce de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-S-2003-002286
La suscrita Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, se ABOCA al conocimiento de la presente solicitud a los fines de su prosecución. Revisada como ha sido la diligencia anterior cursante al folio trescientos veintiséis (326) del expediente; en consecuencia se acuerda: 1) Hacer entrega a la ciudadana MARÍA MERCEDES ARAMBURU PERDOMO, titular de la cédula de identidad N° 8.247.173, de la suma de Bs. 4.250.oo, por concepto de las mesadas atrasadas correspondiente a los meses de marzo a diciembre del 2009 y de Enero a Julio del 2010, a razón de Bs. 250.oo por cada mes, cuyo monto será deducido de la cuenta de ahorros N° 0007-0088-64-0010005494 llevada por ante el Banco Bicentenario (Banfoandes) de ésta localidad, a nombre de la ciudadana MARÍA MERCEDES ARAMBURU PERDOMO, madre y representante legal de la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) 2) Librese oficio a la O.C.C de éste Circuito Judicial, a los fines de la entrega de la suma de Bs. 4.250.oo, a la ciudadana MARÍA MERCEDES ARAMBURU PERDOMO, titular de la cédula de identidad N° 8.247.173. Todo relacionado con la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Cúmplase lo ordenado.
La Juez
Dra. Santa Susana Figuera Cabello
La Secretaria
Abg. Lisandra Fuentes
En la misma fecha del auto anterior se cumplió lo ordenado en él. Conste.
La Secretaria
Abg. Lisandra Fuentes
AJD/J.R.