REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, doce de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-S-2004-002443

La Suscrita Juez de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se ABOCA al conocimiento del presente procedimiento, a los fines de la prosecución de la misma. Vista la diligencia suscrita por la Defensora Pública Segunda de Protección del Estado Anzoátegui, Abg. ALCIRA HERRERA, a requerimiento de la ciudadana ROSA ELENA GUATARASMA VILLARROEL, plenamente identificada en auto, en la cual solicita la entrega de las mensualidades atrasadas, incluyendo las bonificaciones especiales (Septiembre-Diciembre), en beneficio de los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , respectivamente. En Consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección del Niño y del Adolescente, acuerda PRIMERO: Acuerda hacerle entrega de las Obligaciones de Manutención atrasadas desde el mes de Mayo de 2009, hasta el mes de Julio de 2.010, a razón de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON 00/100, (Bs. F. 300,00) incluyendo las Bonificaciones especiales de los meses de Septiembre de 2009 para sufragar gastos escolares y Diciembre de 2009 para sufragar gastos navideños de los de los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , a razón de NOVECIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON 00/100, ( Bs. f. 900,00), para cada uno, haciendo un total de SEIS MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES con 00/100 ( Bs. f. 6.300,00), los cuales serán descontados de la Cuenta de Ahorros Nº 0007-0088-65-0010003588, del Banco Bicentenario Agencia Barcelona, a nombre de la ciudadana ROSA ELENA GUATARASMA VILLARROEL, titular de la cèdula de identidad Nº V-12.914.166. SEGUNDO: Por último acuerda que una vez entregadas las Obligaciones de Manutención atrasadas, se le haga entrega de la Libreta de la Cuenta de Ahorros a la antes mencionada ciudadana, a los fines que continué efectuando los retiros de la Obligación de Manutención directamente en la precitada Entidad Bancaria. TERCERO: Asimismo se acuerda oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones, a los fines arriba indicados. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA.


Abg. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-

LA SECRETARIA.


Abg. LISANDRA FUENTES.-.



SSFC/LETICIA C.-