REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, doce de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-S-2004-002712
Vistas las anteriores actuaciones que conforman el presente asunto, me ABOCO al conocimiento de la causa. Vista la diligencia de fecha 29/06/2010, suscrita por el ciudadano ALI JOSE VELASQUEZ VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.671.834, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio KATY RAMIREZ, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No. 87.042, en la cual solicita la autorización para retirar las mensualidades de las pensiones atrasadas, así mismo, solicita la entrega de la libreta de Ahorros con Nº 0007-0088-60-0010003398, del Banco Bicentenario Agencia Barcelona, perteneciente a las adolescentes: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), plenamente identificadas en autos. En consecuencia, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, me Aboco al conocimiento de la presente causa, a los fines de la prosecución de la misma. Así mismo, se ordena hacerle entrega de las pensiones de alimentos atrasadas correspondientes desde el mes de Septiembre del año 2009 hasta Julio del presente año, a razón de OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 800,00), para un total de OCHO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 8.800,00).- En tal sentido, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley e Interés Superior del adolescente de marras, acuerda hacer entrega al ciudadano ALI JOSE VELASQUEZ VASQUEZ, la suma de OCHO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 8.800,00).- Por concepto de la mesadas de alimentos atrasadas, perteneciente a las adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente),, plenamente identificadas en autos, y la entrega de la libreta de Ahorros con Nº 0007-0088-60-0010003398, del Banco Bicentenario Agencia Barcelona. Quedando SUFICIENTEMENTE AUTORIZADO el antes identificado ciudadano a renovar la libreta de ahorros en caso de deterioro, perdida o que se agoten sus paginas sin la intervención de este Tribunal. Líbrese oficio. Asimismo se acuerda oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones, a los fines arriba indicados.
LA JUEZA,
DRA. ANA JACINTA DURAN
EL SECRETARIO SUPLENTE,
ABG. JOEL PEREZ GIL.-
AJD/crc