REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, doce de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-S-2006-007001
Vista la diligencia de fecha 28/06/2010, suscrita por la ciudadana MARIA FARIAS HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 8.201.936, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ANIZOIMI DIAZ, inscrita en el inpreabogados bajo el Nº 119.119, en la cual solicita el pago de las mensualidades atrasadas y la entrega de la libreta de Ahorros con Nº 0007-0088-68-0010006562, del Banco Bicentenario Agencia Barcelona., perteneciente al niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Asimismo este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, ordena hacerle entrega las pensiones de alimentos atrasadas correspondientes desde el mes de Agosto de 2009 hasta Julio 2010, a razón de UN MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F 1.135,53), Para un total de TRECE MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (BS. 13.626,36). En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley e Interés Superior del niño de marras, acuerda hacer entrega a la ciudadana MARIA FARIAS HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 8.201.936, la suma de TRECE MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (BS. 13.626,36). Por concepto de la mesadas de alimentos atrasadas, perteneciente al niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y la entrega de la libreta de Ahorros con Nº 0007-0088-68-0010006562, del Banco Bicentenario Agencia Barcelona. Asimismo se acuerda oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones, a los fines arriba indicados.
LA JUEZA,

DRA. ANA JACINTA DURAN.-

EL SECRETARIO SUPLENTE,

ABOG. JOEL PEREZ GIL.-.



AJD/yamelisº


,