REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, doce de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-S-2008-004000
La Suscrita Juez Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripcion Judicial del Estado Anzoategui, DRA. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO, se ABOCA al conocimiento de la presente causa.- Vista la diligencia de fecha 30/06/2010, suscrita por la ciudadana MARITZA JOSEFINA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 5.190.508, debidamente asistida por la abogada en ejercicio GRUDSKER HERLEM GARCIA ANDARCIA, en la cual solicita se le haga entrega de las pensiones alimenticias atrasadas desde el mes de Octubre del año 2009 hasta el mes del mayo del presente año, perteneciente a su hijo el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y que se le haga a entrega de la libreta de Ahorros con Nº 0007-0088-65-0060190263, aperturada a su nombre en la Agencia del Banco Bicentenario Agencia Barcelona, para cobrar directamente las pensiones de alimentos perteneciente a su referido hijo.- En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripcion Judicial del Estado Anzoategui, en uso de sus atribuciones legales, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley e Interés Superior del adolescente de marras, ordena hacerle entrega a la ciudadana MARITZA JOSEFINA ROJAS, titular de la cedula de Identidad Nº 5.190.508, las pensiones de alimentos atrasadas correspondientes del mes de Septiembre de 2009 hasta Julio 2010, a razón de la suma mensual de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.1200,oo), y que asciende al monto total de la suma de TRECE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.13.200, oo), tal como quedo fijada en decisión dictada por este Tribunal en fecha 07-07-2009, inserta al folio 125, dicha suma de dinero ser deducida de la cuenta de ahorros N° 0007-0088-65-0060190263, aperturada a su nombre en la Agencia del Banco Bicentenario Agencia Barcelona, a su nombre, perteneciente a su hijo el adolescente DANIEL LOPEZ ROJAS, igualmente se ordena hacer entrega a la ciudadana MARITZA JOSEFINA ROJAS, de la libreta de Ahorros con Nº 0007-0088-65-0060190263 del Banco Bicentenario Agencia Barcelona, para que la movilice y cobre directamente las pensiones de alimentos de su hijo el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).- Asimismo se acuerda oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones, a los fines arriba indicados.
LA JUEZA,

DRA. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-

LA SECRETARIA,

ABOG. LISANDRA FUENTES.
SSFC/Alicia.-