REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, doce de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-S-2009-000322


La Suscrita Juez de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se ABOCA al conocimiento del presente procedimiento, a los fines de la prosecución de la misma. Vista la solicitud presentada por el ciudadano JESUS RAFAEL BELLORIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.496.203, de éste domicilio, actuando en este acto por los derechos de sus hijos, los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y del ciudadano XAVIER JOSE SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº V-14.910.430, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ELIUD MARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 122.607, en la cual solicita sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana NANCY JOSEFINA SALAZAR, quien falleció Ab-Intestado el día 02/08/2008, quien era portadora de la cédula de identidad Nº V-8.236.286. Anexó a la solicitud copia certificada del Acta de Defunción y las Partidas de Nacimientos. (Folios 04-12).
La solicitud fue admitida por el extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Estado Anzoátegui, esta Sala de Juicio N° 01, en fecha 05/02/2009, ordenándose: tomarle declaración a los testigos que presente la parte interesada, notificar a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui; dándose por notificada la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, en fecha 09/02/2009; siendo consignada en la misma fecha por el Alguacil asignado a este Despacho, compareciendo en fecha 12/03/2009, los ciudadanos NIURKA DEL VALLE FARIAS PARABACUTO y LUIS FELIPE RAMOS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.279.547 y V-4.495.314, respectivamente, en su condición de testigos y rindieron su declaración relacionada a la presente solicitud.
Igualmente vistos los recaudos acompañados a la solicitud, tales como Acta de Defunción y las Partidas de Nacimientos de los hijos, y las declaraciones de los testigos ya mencionados, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y por Autoridad de la Ley, tomando en cuenta el Articulo 8 referente al Interés Superior del Niño y del Adolescente, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes y dirigido primordialmente para asegurar el desarrollo integral del Adolescente, así como el pleno disfrute efectivo de sus derechos y garantías; DECLARA, las presentes actuaciones bastante para asegurarles a los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y al ciudadano XAVIER JOSE SALAZAR, en su condición de hijos de la De Cujus, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE CUJUS. LA EXTINTA CIUDADANA NANCY JOSEFINA SALAZAR, quedando a salvo los derechos de Terceros. Devuélvanse éstas actuaciones originales a los interesados. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada en el Tribunal tal y como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los Doce (12) días del mes de Julio del año Dos Mil Diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZA.


Abg. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-

LA SECRETARIA.


Abg. LISANDRA FUENTES.-.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA.


Abg. LISANDRA FUENTES.-
SSFC/LETICIA C.-