REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, doce de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-V-2005-000687
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTES: JOSE LUIS DIAZ Y SENAIDA DEL CARMEN RODRIGUEZ
ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MONTO: EL TREINTA POR CIENTO MENSUAL (30%)
La suscrita Jueza DE ESTE Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección del Niño, Nina y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se aboca al conocimiento de la presente causa, a los fines de su prosecución. Visto el convenio suscrito en fecha quince (15) de julio del 2005, por los ciudadanos JOSE LUIS DIAZ Y SENAIDA DEL CARMEN RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V-8.239.833 y 8.344.702034 respectivamente, domiciliado el primero en Lomas de Santamaría, calle La Línea, Nº 20, San Diego Barcelona Estado Anzoátegui y la segunda en la calle 8, vereda 31, Nº 17, sector I, Boyacá III, Barcelona Estado Anzoátegui; quienes comparecieron por ante este Tribunal al acto conciliatorio con relación a la presente solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, inserto al folio diecinueve (19) del presente expediente y en presencia de la Juez de este Tribunal, llegaron al siguiente acuerdo: "Yo, ciudadano JOSE LUIS DIAZ me comprometo a pasarle a mis hijos el treinta por ciento (30%) mensual de lo que devengo en la Empresa donde trabajo, lo cual depositare personalmente y directamente al Tribunal, en dos partidas del quince por ciento (15%) los días 16 de cada mes y el otro quince por ciento (15%) los treinta de cada mes, por lo cual solicito a este Tribunal se apertura una cuenta en cero (0) Bolívares a nombre de mis hijos. En cuanto a los gastos de medicina, recreación, colegio, útiles escolares, uniformes, serán compartidos en un cincuenta por ciento (50%). En diciembre la mensualidad doble. La ciudadana SENAIDA DEL CARMEN RODRIGUEZ, manifestó estar de acuerdo con lo dicho por el padre de mis hijos. Asimismo solicitan la homologación del presente acuerdo. Es todo. Y vista la opinión favorable de la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Dra. CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ, inserta al folio veinticuatro (24) del expediente. En consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, TOMANDO EN CUENTA LA PREMISA FUNDAMENTAL DE LA Doctrina de Protección Integral, que es el Interés Superior del Niño consagrado en el articulo 3, numeral 1º y 2º de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su articulo 78; Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de sus atribuciones legales y en Interés Superior de los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por ser beneficioso para ellos, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes lo convenido entre sus padres, decisión esta que tendrá autoridad de cosa juzgada como lo establece el articulo 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreara la sanción dispuesta en el articulo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente o del Fiscal del Ministerio Publico, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o panada con prisión de seis a dos años”. Expídanse dos copias certificadas por Secretaria de la presente decisión y entréguesele a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO
DRA. SANTA SUSANA FIGUERA.-
LA SECRETARIA
ABOG. LISANDRA FUENTES
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA
ABOG. LISANDRA FUENTES
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