REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, doce de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-V-2009-001056
SOLICITANTE: CESAR VALERIANO ANICETI venezolano, mayor de edad, titulares de las cédula de identidad Nro. V-7.796.635, y domiciliado en el sector Colinas de Neveri, Residencias Coral Suite Nº 6-1/6-2, piso Nº 06, Lechería Estado Anzoátegui.
MOTIVO: ADOPCIÓN PLENA E INDIVIDUAL
ADOLESCENTE: PAOLA PATRICIA, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto el escrito dirigido a éste Tribunal en fecha 23 de abril de 2009, por el ciudadano CESAR VALERIANO ANICETI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.796.635, y domiciliado en el sector Colinas de Neveri, Residencias Coral Suite Nº 6-1/6-2, piso Nº 06, Lechería Estado Anzoátegui, debidamente asistido en este acto por la abogada JUDITH PIMENTEL RIVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 106.429, con el carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopciones de la Dirección Regional del Instituto Nacional de Derecho del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui (IDENA-Anzoátegui); en la cual manifiesta su deseo de adoptar en forma plena e individual a la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quedando demostrado su origen y su verdadera identidad, quien es hija de los ciudadanos SAMANTHA YNES CHIQUINQUIRA MONTENOTTE Y ADAFEL DE JESUS LABARCA BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.213.040 y V-4.740.655 respectivamente, del mismo domicilio del solicitante la primera y el segundo reside en el sector Sabaneta, Avenida Nº 20, casa Nº 100B-35, La Misión, Municipio Maracaibo; la cual fue presentada en fecha 10 de septiembre del año 1992, Acta Nº 1276, ante la Prefectura de la Parroquia Pozuelos, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, según se evidencia de la Copia Certificada de la Partida de Nacimiento cursante al expediente; con quien le une un parentesco de afinidad. Asimismo, por cuanto la adolescente ha convivido con el solicitante desde que ella contaba con seis (06) años de edad, pues este es el esposo de su madre ciudadana SAMANTHA YNES CHIQUINQUIRA MONTENOTTE, es por lo que solicita se decrete la adopción y se obvie el periodo de prueba de Colocación Familiar con miras a la adopción de conformidad a lo pautado en el articulo 424 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, atendiendo al Interés Superior de la adolescente y por cuanto se ha cumplido el período de pruebas previsto en el Artículo 422 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a quien le ha brindado amor, protección, cuidado, custodia, vigilancia, dándole afecto, asistencia material y orientación moral y educativa, brindándole un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, dispensándole el trato de hija y quedando completamente integrada al núcleo familiar; y además manifestó su deseo de que la adolescente mantenga su nombre de pila y que lleve su apellido, pasando a llamarse una después de decretado la Adopción (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Además, acompaño recaudos a dicha solicitud tales como: 1) Copia certificada de la partida de nacimiento de los solicitantes. 2) Copia fotostática de las cedulas de identidad de los solicitantes. 3) Copia certificada de la partida de nacimiento de la candidata a adoptar. 4) Acta de matrimonio del solicitante con la madre de la adolescente. 5) Constancia de Residencia. 6) Referencias personales. 7) Solicitud de Adopción del solicitante por ante la Oficina de Adopción del Estado, junto con los datos de identificación del mismo. 8) Informe Psicológico de Idoneidad de ciudadano CESAR VALERIANO ANICETI. 9) Informe Social de Idoneidad del solicitante. 10) Informe Legal e Integral de Idoneidad del solicitante. 11) Certificado de Idoneidad. 12) Informe Integral de adoptabilidad de la adolescente. 13) Informe Psicológico, social, legal e Integral de Adoptabilidad de la adolescente. 14) Constancia de Adoptabilidad. 15) Actas de consentimiento de la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la ciudadana SAMANTHA YNES CHIQUINQUIRA MONTENOTTE, y acta de asesoramiento del ciudadano ADAFEL DE JESUS LABARCA BLANCO por ante la oficina de Adopciones. 16) Certificado de participación en la Escuela para Padres Adoptivos de los solicitantes. 17) Informe Medico del solicitante. 18) Constancia de trabajo. 19) Actas de nacimiento del solicitante y 20) Actas de nacimiento de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) En fecha 29 de abril del 2009, se admite la presente solicitud junto con sus recaudos, acordándose notificar a la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público de éste Estado, cursante al folio ochenta y cinco (50). En fecha 07 de mayo del año 2009, se da por notificada la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público de éste Estado, quien compareció en fecha 08 de junio del año 2009 a consignar escrito emitiendo opinión favorable con relación a la presente solicitud, cursante al folio doscientos ciento cinco (66). Además cursa en autos el acta de consentimiento de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hija del solicitante y la madre de la adolescente de autos (folio 57).- Cumplidos como están en este procedimiento todas y cada una las formalidades legales para dictar sentencia, se concluye con las siguientes consideraciones:
PRIMERO:
La filiación de l adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) esta plenamente comprobada en autos por la Partida de Nacimiento expedida por la Prefectura de la Parroquia Pozuelos Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, donde se evidencia que la misma es hija de los ciudadanos SAMANTHA YNES CHIQUINQUIRA MONTENOTTE Y ADAFEL DE JESUS LABARCA BLANCO, y por tratarse de un documento público de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil y 483 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO:
Con relación a los otros recaudos consignados en autos y antes descritos este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el articulo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que con ello se prueba que están cumplidos los extremos requeridos y exigidos por la Ley para optar el ciudadano CESAR VALERIANO ANICETI, por la Adopción Plena e Individual de la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); tomándose en consideración que cursa en autos el consentimiento de los padres biológicos de la misma ciudadanos SAMANTHA YNES CHIQUINQUIRA MONTENOTTE Y ADAFEL DE JESUS LABARCA BLANCO y los hijos del solicitante; y que además contaron con el asesoramiento de la Oficina de Adopciones del Estado, donde cumplieron con todos los requisitos exigidos por esta Oficina para acreditarse su aptitud para Adoptar y la opinión favorable de la Fiscal Undécima del Ministerio Publico de este Estado.
En consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud de haberse cumplido con los requisitos exigidos en los Artículos 432 y 433 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en Interés Superior de la Adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Adopción Plena e Individual, que el ciudadano CESAR VALERIANO ANICETI, hacen sobre la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por lo que de ahora en adelante la tantas veces nombrada (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , se llamará (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y gozará por lo tanto de todos los beneficios y derechos que la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente consagra a su favor. Y ASI SE DECIDE.
Déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los doce (12) días del mes de julio del año dos mil diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
JUEZ PROVISORIO
DRA. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA
ABG. LISANDRA FUENTES
En esta misma fecha se dictó y se publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA
ABG. LISANDRA FUENTES
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