REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, doce de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-V-2010-000327
Por recibida la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, propuesta por el ciudadano JOSE ISRALE PAREJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-8.216.435, debidamente asistido por la abogada en ejercicio DARITZA ALONZO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 96.310; y por cuanto no cumple con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil, cuyo tramite debe llevarse a cabo por el Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria consagrado en el Título IV, Capítulo VI de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que la misma si se trata de mutuo acuerdo deberá ser incoada por ambas partes, de lo contrario deberá ser incoada por el procedimiento contencioso y fundarla por una causal. En consecuencia, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud propuesta por el ciudadano JOSE ISRALE PAREJO, anteriormente identificado. Finalmente, se acuerda devolver los originales previa certificación por Secretaria; se ordena el cierre del presente asunto y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.-
LA JUEZ
ABG. ANA JACINTA DURAN.-
EL SECRETARIO SUPLENTE,
ABG. JOEL PEREZ GIL.-
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste,
EL SECRETARIO SUPLENTE,
ABG. JOEL PEREZ GIL.-
AJD/andrea.-
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