REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BH06-X-2006-000129
Vista la diligencia de fecha 29/06/2010, suscrita por la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA RONDON GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.277.294, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera de Protección, de esta Circunscripción Judicial, Abogada MARIA EUGENIA MURILLO, en la cual solicita la autorización para retirar las mensualidades de las pensiones atrasadas, así mismo, solicita la entrega de la libreta de Ahorros con Nº 0007-0088-62-0010001995, del Banco Bicentenario Agencia Barcelona, perteneciente al joven y adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).- En consecuencia, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, me Aboco al conocimiento de la presente causa, a los fines de la prosecución de la misma. Así mismo, se ordena hacerle entrega de las pensiones de alimentos atrasadas correspondientes del mes de Abril 2009 hasta Julio del presente año, a razón de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F 200,00), mensual y un adicional del mes de Diciembre de SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 750,00), para un total de TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.950,00).- En tal sentido, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley e Interés Superior del adolescente de marras, acuerda hacer entrega a la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA RONDON GARCIA, anteriormente identificada en autos, la suma de TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.950,00), por concepto de la mesadas de alimentos atrasadas, y el adicional del mes de Diciembre, perteneciente al joven y adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y la entrega de la libreta de Ahorros signada con el Nº 0007-0088-62-0010001995 del Banco Bicentenario Agencia Barcelona. Quedando SUFICIENTEMENTE AUTORIZADA la antes identificada ciudadana a renovar la libreta de ahorros en caso de deterioro, perdida o que se agoten sus paginas sin la intervención de este Tribunal. Líbrese oficio. Asimismo se acuerda oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones, a los fines arriba indicados.
LA JUEZA,
DRA. ANA JACINTA DURAN
EL SECRETARIO SUPLENTE,
ABG. JOEL PEREZ GIL.-
AJD/crc.