REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-H-2010-000101
Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCION
Partes: RAUL JOSE GARCIA ALFARO Y LILIANA DEL VALLE GARCIA
Abogado: Fiscal Décima Primera Especial del Ministerio Publico
Niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Monto: QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.500,00) MENSUALES, ASIMISMO CUBRIRA OTROS GASTOS.
Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, procedente de la Fiscal Décima Primera Especial del Ministerio Publico de Esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui suscrito por los ciudadanos: RAUL JOSE GARCIA ALFARO Y LILIANA DEL VALLE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V -8.287.546 y V- 16.054.392, respectivamente, en beneficio de sus hijos SAMUEL (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), el cual quedó establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención “Yo, RAUL JOSE GARCIA ALFARO, me comprometo a cumplir con la Obligación de Manutención a favor de mis hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , pagando la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.500,00) MENSUALES, los cuales depositare en la cuenta de ahorro N°. 01020464050100015740, del Banco Venezuela, a nombre de la madre de mis hijos, los 30 de cada mes. De igual forma me comprometo a cancelar la totalidad de los gastos médicos (medicinas y asistencia médica) para lo cual la madre me entregara informe y récipe medico. Los gastos escolares (útiles, uniformes y calzados) me comprometo en realizar la compra de los mismos en su totalidad para mis 2 hijos, y en el mes de diciembre le comprare la ropa, calzado y Juguetes tanto para el 24 como para el 25 de diciembre. Es todo. Seguidamente intervino la ciudadana LILIANA DEL VALLE GARCIA, quien manifestó: Acepto lo antes señalado y me comprometo a hacer lo necesario para que el presente acuerdo se cumpla. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA,
Dra. Ana Jacinta Durán
El Secretario Suplente,
Abg. Joel Pérez Gil
AJD/Raquel
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