REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-H-2010-000105

Motivo: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Partes: RAUL JOSE GARCIA ALFARO Y LILIANA DEL VALLE GARCIA

Abogado: Fiscal Décima Primera Especial del Ministerio Publico

Niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, procedente de la Fiscal Décima Primera del Ministerio Publico de Esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui suscrito por los ciudadanos: EDUARDO JOSE ACUÑA TORRES Y PETRA DEL CARMEN COECHE PRADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V -18.279.456 y V- 17.901.346, respectivamente, en beneficio de su hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) el cual quedó establecido de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar : Yo, PETRA DEL CARMEN COECHE PRADO, pido que el padre de mi hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), cumpla con el siguiente régimen de Convivencia Familiar: que lo busque los días sábados a las 8:00 am, y lo regrese a las 8:00 pm del mismo día. El día del padre lo buscaría a las 8:am y lo regresaría a las 8:00 pm, el día del cumpleaños del padre de mi hijo, que lo busque a las 5:30 y lo regresaría a las 8:00pm, si es día de semana, en caso de ser fin de semana que lo busque desde las 8:00 am y lo regrese a las 8:00 pm, el cumpleaño de mi hijo que lo busque si es día de semana en el horario indicado y si es fin de semana que lo busque a las 8:00 y lo regrese a las 5:00 pm, en relación a los días 24 y 25 de diciembre y 31 de diciembre y 01 de enero, serán alternos comenzando este año el 24 y 25 de diciembre con el padre, lo buscaría el 24 a las 8:00 am y lo regresaría el mismo día a las 8:00 pm igualmente el día 25 de diciembre.
Yo EDUARDO JOSE ACUÑA TORRES, estoy de acuerdo con lo planteado, por la madre de mi hijo, y acepto el régimen de convivencia familiar como se converso. Es todo. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA,

Dra. Ana Jacinta Durán


El Secretario Suplente,

Abg. Joel Pérez Gil


AJD/raquel