REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-H-2010-000127
Motivo: Régimen de Convivencia Familiar
Partes: IVAN JESUS CAYONEZ VILLAMIZAR y ELISMAR SUGEY MARIÑO
Adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, procedente de la Fiscal Décima Primera del Ministerio Publico de Esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui suscrito por los ciudadanos: IVAN JESUS CAYONEZ VILLAMIZAR y ELISMAR SUGEY MARIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V -15.151.029 y V- 13.767.564, respectivamente, en beneficio de sus hijas (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , el cual quedó establecido de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: Yo, IVAN JESUS CAYONEZ VILLAMIZAR, solicito y quiero el siguiente Régimen de Convivencia Familiar, a favor de mis hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
, de la manera siguiente: quiero buscar a mis hijos todos los fines de semana en el siguiente horario los días sábados de 2:00p.m a 9: 00p.m y los días domingo de 9:00 a.m. a 5: 00Pm, vacaciones de carnavales, y semana santa serán compartidas de forma alterna comenzando en el año 2010, los días lunes y martes de carnaval conmigo en le horario antes indicado y semana santa con la madre y así sucesivamente de forma alterna, el día de mi cumpleaños en caso de ser día se semana los buscare de 6:30 a 9: 00pm y su es fin de semana en el horario indicado de forma alterna y el cumpleaños de la madre con su mama. El cumpleaños de mis hijos en caso de ser día de semana lo buscare y entregare de 6:30 9:00Pm, si es fin de semana los buscare en el horario indicado para los sábados y domingo de forma alterna. El día del padre los buscare en el horario indicado para los días domingos y el día de la madre con su mama. En el mes de diciembre del presente año los buscare el dia 24 y lo regresare el dia 25 en hora de la tarde y el 31 y 01 de enero le corresponderán a la madre y así de forma alterna los años siguientes, es decir, que me correspondería 31 de diciembre y 01 de enero de 2.010-2001. Indicando este régimen de convivencia con mis hijos desde el dia 05/09/2009.- Yo, ELISMAR SUGEY MARIÑO, estoy de acuerdo en el régimen de Convivencia Familiar establecido, solo pido que el padre de mis hijos los busque en la puerta de nuestra residencia del lado de afuera, donde se los entregare. Es todo, termino, se leyó y conformen firman. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA,
Dra. Ana Jacinta Durán
El Secretario Suplente,
Abg. Joel Pérez Gil
AJD/ccastro
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