REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-H-2010-000140


Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCION

Partes: JOSE CELESTINO CORTEZ GUEVARA y MARIA ELICENIA MONTALVO DIAZ


Adolescente y Niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Monto: (Bs. 300,00) mensuales,


Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, procedente de la Fiscal Décima Quinto del Ministerio Publico de Esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui suscrito por los ciudadanos: JOSE CELESTINO CORTEZ GUEVARA y MARIA ELICENIA MONTALVO DIAZ, venezolano el primero y colombiana la segunda, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V -13.143.907 y - E- 81.496.146, respectivamente, en beneficio del adolescente y la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) el cual quedó establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención “Me comprometo a entregarle a la madre de mis hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) un mercado mensual equivalente a la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES ( Bs. F. 300,00), por concepto de obligación de manutención, asimismo me comprometo a cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los demás gastos que generen mis hijos, tales como: uniformes y útiles escolares, medicinas, consultas medicas, recreación, asimismo me comprometo a suministra la misma cantidad adicional en los meses de septiembre y diciembre. Es todo. Seguidamente intervino la ciudadana MARIA ELICENIA MONTALVO DIAZ, nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-81.496.146, domiciliada en la Urbanización Nuevo Milenio, calle 05, Nº A-27, Barbacoa, Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, quien a tal efecto expuso: Estoy de acuerdo con el monto ofrecido por el padre de mis hijos y me comprometo a cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) que me corresponden. Ambos ciudadanos solicitan se homologue el presente acuerdo por ante los Tribunales competentes. La presente acta fue levantada en presencia de la Fiscal de Protección. Es todo Termino y conformes firman En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA,

Dra. Ana Jacinta Durán

El Secretario Suplente,

Abg. Joel Pérez Gil


AJD/ccastro