REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-J-2010-000023
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YUBISAY DEL VALLE TAYUPO CAGUANA, venezolana, mayor de dad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.797.397, debidamente asistida por la abogada ALCIRA HERRERA, Defensora Pública Nº 2 (LOPNNA) de esta Circunscripción Judicial, quien actúa en su carácter de madre de su hija, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se declare a su hija, antes identificada, como UNIVERSAL HEREDERA del de cujus JEAN CARLOS GRANADO MOYA fallecido ab-intestado en fecha 12-07-2009 y concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana YUBISAY DEL VALLE TAYUPO CAGUANA, venezolana, mayor de dad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.797.397 y en consecuencia acuerda: DECRETAR como HEREDERA UNIVERSAL del de ciudadano JEAN CARLOS GRANADO MOYA, fallecido ab-intestado en fecha 12- 07-2009 quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nro V-15.679.640 a su hija (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tres copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
La Jueza,
Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez
La Solicitante,


El Secretario Suplente,

Abog, Joel Pérez Gil.