REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-J-2010-000024
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos

SOLICITANTES: LENYS JOSEFINA REBOLLEDO CHAURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.296.108,

ABOGADO ASISTENTE: ALFREDO CARREÑO MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.163,

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) venezolanos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números: 18.166.613 y 18.166.519, respectivamente, actualmente domiciliados en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana LENYS JOSEFINA REBOLLEDO CHAURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.296.108, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ALFREDO CARREÑO MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.163, quien actúa en su carácter de esposa y madre de su hijo: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) el primero y en representación de CRISTHIAN JACKELINE DEL CARMEN y EDUARDO ANTONIO: TUA GARCIA mayores de edad, los restantes, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se declare tanto a ella como a su hijo FABIAN EDUARDO y a los ciudadanos CRISTHIAN JACKELINE DEL CARMEN y EDUARDO ANTONIO: TUA GARCIA , antes identificados, como UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus CRISTOBAL EDUARDO TUA SOLANO, fallecido ab-intestado en fecha 30/06/2009 y Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana LENYS JOSEFINA REBOLLEDO CHAURAN, venezolana, mayor de dad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.296.108 y acuerda en consecuencia: SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano CRISTOBAL EDUARDO TUA SOLANO, fallecido ab-intestado en fecha 30/06/2007 quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nro V-7.086.693 a su esposa la solicitante LENYS JOSEFINA REBOLLEDO CHAURAN, venezolana, mayor de dad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.296.108, antes identificada; a su hijo , (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y a los hijos del de cujus CRISTHIAN JACKELINE DEL CARMEN y EDUARDO ANTONIO: TUA GARCIA, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números: 18.166.613 y 18.166.519, respectivamente, actualmente domiciliados en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tres (3) copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
La Jueza,


Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez



El Secretario Suplente,


Abog, Joel Pérez Gil.