REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-S-2004-001546
La Suscrita Juez de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciaciòn de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se ABOCA al conocimiento del presente procedimiento, a los fines de la prosecución de la misma. Vista la diligencia suscrita por la ciudadana YEDDY JOSEFINA MARTINEZ, plenamente identificada en auto, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARIA GABRIELA APONTE INDRIAGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.452, en la cual solicita la entrega de las mensualidades atrasadas, desde el mes de Septiembre 2009 hasta el mes de Julio 2010, incluyendo las bonificaciones especiales (Septiembre-Diciembre), en beneficio de sus hijos, el adolescente y la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . En Consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciaciòn de Protección del Niño y del Adolescente, acuerda PRIMERO: Hacerle entrega de las Obligaciones de Manutención atrasadas desde el mes de Septiembre 2009, hasta el mes de Julio 2010, a razón de SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON 00/100, (Bs. f. 600,00), cada una, incluyendo las Bonificaciones especiales de los meses de Septiembre de 2009, para sufragar gastos escolares y Diciembre de 2009 para sufragar gastos navideños del adolescente y la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), a razón de MIL BOLÍVARES FUERTES CON 00/100, ( Bs. f. 1.000,00), por cada mes, haciendo un total de OCHO MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES con 00/100 ( Bs. f. 8.600,00), los cuales serán descontados de la Cuenta de Ahorros Nº 0007-0088-69-0010005340, del Banco Bicentenario Agencia Barcelona, a nombre de la ciudadana YEDDY JOSEFINA MARTINEZ, titular de la cèdula de identidad Nº V-8.281.483. SEGUNDO: Por último acuerda que una vez entregadas las Obligaciones de Manutención atrasadas, se le haga entrega de la Libreta de la Cuenta de Ahorros a la antes mencionada ciudadana, a los fines que continué efectuando los retiros de la Obligación de Manutención directamente en la precitada Entidad Bancaria. TERCERO: Asimismo se acuerda oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones, a los fines arriba indicados. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA.
Dra. ANA JACINTA DURAN.-
EL SECRETARIO SUPLENTE.
Abg. JOEL PEREZ GIL.-.
AJD/LETICIA C.-