REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-S-2009-000352
La suscrita Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, SE ABOCA al conocimiento de la presente solicitud, a los fines de su prosecución. Visto el escrito de solicitud suscrito por la ciudadana Fiscal Décima Primera del Ministerio Publico de este Estado, Dra. EGRIS LIRA ZAMBRANO, quien actúa a favor del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; en el cual solicita sean designados Tutores del niño de autos a sus abuelos maternos ciudadanos GLORIA DEL JESUS GONZALEZ Y ANTONIO JOSE HERNANDEZ CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-4.581.939 y V-6.373.636, domiciliados en la calle El Limón, casa Nº 136, sector Las Charas, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui; en virtud de la muerte de su hija ciudadana ANNE DEL VALLE HERNANDEZ GONZALEZ, quien falleció el día 13 de diciembre de 2008 y además por cuanto su nieto desde que nació vive con ellos y solo esta reconocido por su madre, y habiéndose ellos encargado de su cuidado; es por lo que desean sean nombrados Tutores de su nieto. Y anexo junto con la solicitud copia certificada del acta de nacimiento del niño de autos. Copia certificada del acta de defunción de la madre del niño ciudadana ANNE DEL VALLE HERNANDEZ GONZALEZ. Acta de Comparecencia levantada por ante la Fiscalia Décimo Primera del Ministerio Publico. Constancia de estudios del niño de autos y copia fotasticas de los ciudadanos que conformaran el Consejo de Tutela.
La presente solicitud fue admitida en fecha 04 de febrero de 2009, acordándose designar Tutores Interinos a los ciudadanos GLORIA DEL JESUS GONZALEZ Y ANTONIO JOSE HERNANDEZ CASTRO, de su nieto, ejerciendo la Responsabilidad de Crianza y Custodia de manera Provisional; quienes en fecha 16 y 17 de febrero de 2009 aceptaron el cargo (folios 18 y 19).
Cumplidos como están en este procedimiento todas y cada una las formalidades legales, se concluye con las siguientes consideraciones:
PRIMERO:
La filiación del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , esta plenamente comprobada en autos por la Partida de Nacimiento expedida por la Prefectura de la Parroquia Pozuelos del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, donde se evidencia que el mismo es hijo de la ciudadana ANNE DEL VALLE HERNANDEZ GONZALEZ, por tratarse de un documento público de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil y 483 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO:
Con relación a los otros recaudos consignados en autos y antes descritos este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el articulo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que con ello se prueba que están cumplidos los extremos de Ley.
En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y en Interés Superior del niño de autos y de conformidad con lo dispuesto a los artículos 177, Parágrafo Primero, literal “f”, 7, 8, 356 y 357 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Articulo 309 del Código de Procedimiento Civil y el derecho que tienen los Niños, Niñas y Adolescente de tener un hogar y una familia que le proporcione sus cuidados y atenciones necesarias, para su buen desarrollo físico y mental ACUERDA DESIGNAR TUTORES de manera definitiva del niño de marras a los ciudadanos GLORIA DEL JESUS GONZALEZ Y ANTONIO JOSE HERNANDEZ CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-4.581.939 y V-6.373.636, domiciliados en la calle El Limón, casa Nº 136, sector Las Charas, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui; para que ejerzan la Responsabilidad de Crianza, Custodia y representación en todos los beneficios y asuntos legales relacionados con el referido niño. Igualmente se designa el Consejo de Tutela el cual estará conformado por los ciudadanos DORIA GONZALEZ DE PEREZ, LISBETH DEL VALLE GONZALEZ, ALEJANDRINA RAFAELA CASTRO DE HERNANDEZ Y ANTONIO JOSE HERNANDEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-282.397, V-13.317.621, V-462.066 y V-16.480.822 respectivamente, domiciliados la primera en la calle Las Malvinas, casa Nº 5, sector Las Delicias, Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, la segunda en el sector Los Yaques, calle Nueva Esparta, casa Nº 48, Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, la tercera en la parte alta sector Chuparin Arriba, casa Nº 46, calle Las Flores, Puerto la Cruz Estado Anzoátegui y el ultimo en la calle Principal El Limón, casa Nº 36, sector Las Charas, Puerto la Cruz Estado Anzoátegui respectivamente. Asimismo se le aclara a los Tutores y al Consejo de Tutela que cualquier decisión en relación al niño de marras, debe ser tomada en reunión conformada por los Tutores y el Consejo de Tutela una vez fijada la oportunidad y estando presentes todos, por lo que deben ser notificados e informados sobre cualquier solicitud al respecto, para que posteriormente autoricen o no.- Y así se decide.-
LA JUEZ PROVISORIO
Abog. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA,
Abog. LISANDRA FUENTES
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