REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-S-2009-003176.
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos
SOLICITANTE: FRANCY EMILIS GARCIA ARZOLA, venezolana, mayor de dad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.213.267
ABOGADO ASISTENTE: ALFREDO RAFAEL CABRERA MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.442
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la ciudadana FRANCY EMILIS GARCIA ARZOLA, venezolana, mayor de dad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.213.267, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ALFREDO RAFAEL CABRERA MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.442, quien actúa en su carácter de esposa y madre de sus hijos; (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se declare tanto a ella como a sus hijos, antes identificados, como UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus LEONEL FREITAS DE CASTRO, fallecido ab-intestado en fecha 13/03/2007 y Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana FRANCY EMILIS GARCIA ARZOLA, venezolana, mayor de dad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.213.267 y en consecuencia acuerda: SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano LEONEL FREITAS DE CASTRO, fallecido ab-intestado en fecha 13/03/2007 quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nro V-E-81.475.767 a su esposa la solicitante FRANCY EMILIS GARCIA ARZOLA, venezolana, mayor de dad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.213.267, antes identificada; a sus hijos , (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tres (3) copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
La Jueza,
Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez
El Secretario Suplente,
Abog, Joel Pérez Gil.
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