REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-V-2007-001675
MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTES: INGRID DEL VALLE MANRIQUE MARVAL Y WILMER JOSE LUNAR SOTO
ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
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MONTO: Bs. 250.00,00 MENSUALES
La suscrita Jueza de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección del Niño, Nina y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se aboca al conocimiento de la presente causa, a los fines de su prosecución. Visto el convenio suscrito en fecha trece (13) de marzo del 2009, por los ciudadanos INGRID DEL VALLE MANRIQUE MARVAL Y WILMER JOSE LUNAR SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V-8.330.270 y 8.323.910 respectivamente, de este domicilio; quienes comparecieron por ante este Tribunal a un acto conciliatorio con relación a la presente solicitud de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, inserto al folio sesenta y cuatro (64) del presente expediente y en presencia de la Juez de este Tribunal, llegaron al siguiente acuerdo: "Primero: El ciudadano WILMEN JOSE LUNAR SOTO, se compromete a seguir cancelando como Obligación de Manutención Alimentaría para sus hijas las adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , la cantidad de Doscientos Cincuenta Bolívares Fuertes Bs. F.250,00) Mensualmente. Segundo: Con relación a la deuda acumulada, el referido ciudadano se compromete a cancelar un aproximado de Cien Bolívares Fuertes (Bs. F.100, 00) mensuales. Tercero: Aclaran que la manera de que sea ajustada la obligación de manutención alimentaría, será a través de un procedimiento de Revisión de Sentencia. Es todo”. En consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, que es el Interés Superior del Niño consagrado en el articulo 3, numeral 1º y 2º de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su articulo 78; Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de sus atribuciones legales y en Interés Superior de las adolescentes de autos; por ser beneficioso para ellas, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes lo convenido entre sus padres, decisión esta que tendrá autoridad de cosa juzgada como lo establece el articulo 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreara la sanción dispuesta en el articulo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente o del Fiscal del Ministerio Publico, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o panada con prisión de seis a dos años”. Expídanse dos copias certificadas por Secretaria de la presente decisión y entréguesele a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO
DRA. SANTA SUSANA FIGUERA.-
LA SECRETARIA
ABOG. LISANDRA FUENTES
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA
ABOG. LISANDRA FUENTES
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