REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-V-2009-000360
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTES: MARIA YOLANDA PESTANA DE JESUS Y JOSE MANUEL VIEIRA MENDEZ.
HIJOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
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MONTO: Bs. 1.600,00 MENSUALES
La suscrita Jueza de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección del Niño, Nina y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se aboca al conocimiento de la presente causa, a los fines de su prosecución. Visto el convenio suscrito en fecha veintiuno (21) de mayo del 2009, por los ciudadanos MARIA YOLANDA PESTANA DE JESUS Y JOSE MANUEL VIEIRA MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V-13.694.721 y V-6.910.677 respectivamente; la primera domiciliada en: Calle La Fe, Sector Bella Vista, Edificio Negro Primero Pen House, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogado en ejercicio CARMEN VICTORIA LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.718 y el segundo domiciliado en: Calle Las Marías, Vía Provisor, Vidoño, casa S/#, Barcelona, Estado Anzoátegui, asistido por el abogado en ejercicio JOSE LUIS MILANO GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.589, quienes comparecieron por ante este Tribunal a un acto conciliatorio con relación a la presente solicitud de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, inserto al folio treinta y uno (31) del presente expediente y en presencia de la Juez de este Tribunal, llegaron al siguiente acuerdo: "El padre pasará la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES, (Bsf. 1600, oo) los cuales depositará los primeros cinco (05) días de cada mes, en una cuenta que apertura la madre de sus hijos para tal fin. En el mes de Septiembre el padre cancelará esa misma cantidad adicional para cubrir los gastos de educación de sus hijos. En el mes de Diciembre el padre queda comprometido a salir con sus tres (03) hijos a los fines de comprarles las ropas y calzados de su preferencia. Dejándose constancia que la ciudadana MARIA PESTANA, acepta el presente acuerdo en todas y cada una de sus partes. Es todo”. Y por cuanto fuera debidamente notificada la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico, Dra. FABIOLA QUINTANA, en fecha 08 de junio de 2009, cursante al folio treinta y cuatro (34) del expediente. En consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, que es el Interés Superior del Niño consagrado en el articulo 3, numeral 1º y 2º de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su articulo 78; Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de sus atribuciones legales y en Interés Superior de los adolescentes de autos; por ser beneficioso para ellos, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes lo convenido entre sus padres, decisión esta que tendrá autoridad de cosa juzgada como lo establece el articulo 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreara la sanción dispuesta en el articulo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente o del Fiscal del Ministerio Publico, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o panada con prisión de seis a dos años”. Expídanse dos copias certificadas por Secretaria de la presente decisión y entréguesele a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO
DRA. SANTA SUSANA FIGUERA.-
LA SECRETARIA
ABOG. LISANDRA FUENTES
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA
ABOG. LISANDRA FUENTES
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