REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-V-2009-000545
Se inicia la presente solicitud presentada por los abogados en ejercicio ARELYS JOSEFINA MARAIMA GONZALEZ, CARMEN DIANORA MARAIMA GONZALEZ y LUIS EDGARDO MATA PALENCIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 93.014, 93.040 y 54.563, respectivamente, quienes actúan en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana ANNY ELISA LISCANO SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.078.850, domiciliada en la Avenida Conoma, Conjunto Residencial Puerto Delfín, Torre A, tercer piso, apartamento 3-3, sector Las Isletas, Puerto Píritu del Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación de sus hijos los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , quien a los efectos de denominará la parte demandante y por la otra la sociedad mercantil demandada en el presente juicio FERTILIZANTES NITROGENADOS DE VENEZUELA, FERTINITRO.C.E.C.,debidamente representada en este acto por los abogados FRANCISCO JOSÉ DURAN DELGADO y NELSON VILLARROEL GALINDO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.071.373 y 11.902.167, e inscritos en los Inpreabogados bajo los Nos. 4.429 y 69.315, respectivamente, mediante la cual solicitan autorización para celebrar la TRANSACCIÓN DE CONVENIO DE INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TABAJO, en ocasión a la muerte del ciudadano EDGAR JOSÉ ALVAREZ, quien era venezolano, mayor de edad, cedulado bajo el N° 16.069.647, fallecido ab-intestato el día 15 de Noviembre del 2007.
Por auto de fecha 05 de marzo del 2009, se le da entrada al presente expediente procedente del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, y se insto a la parte demandante a cumplir con los extremos exigidos en el artículo 455 literales e, f y g de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se le concedieron tres (3) días para corregir las omisiones antes señaladas de conformidad con lo previsto en el Artículo 459 ejusdem. En fecha 09 de marzo del 2009, la parte demandante presento escrito subsanando las omisiones anteriormente mencionadas, se admitió la demanda en fecha 13 de marzo del 2009, se ordeno citar a la empresa demandada y notificar a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público de este estado del inicio del presente procedimiento, quien se dio por notificada en fecha 06 de Abril del 2009. En fecha 15 de Junio del 2009, los abogados en ejercicio ARELYS JOSEFINA MARAIMA GONZALEZ, CARMEN DIANORA MARAIMA GONZALEZ y LUIS EDGARDO MATA PALENCIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 93.014, 93.040 y 54.563, respectivamente, quienes actúan en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana ANNY ELISA LISCANO SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.078.850, presentan diligencia junto con proyecto acuerdo transaccional constante de diecinueve (19) folios útiles. En fecha 18 de Junio del 2009, se acuerda agregar a los autos la diligencia junto con el proyecto del acuerdo transaccional, se ordena notificar a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público de éste estado. En fecha 01 de Julio del 2009, se da por notificada la Fiscal del Ministerio Público, y en fecha 09 de Julio del 2009, mediante escrito opina no tener objeción que hacer al respecto, y en relación a la cuota parte correspondiente a los hermanos ALVAREZ LISCAINO, la misma debe ser depositada en una cuenta que para tal fin aperture el Tribunal. En consecuencia, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, en uso de sus atribuciones legales conferidas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, y tomando en cuenta el Interés Superior de los niños, niñas y adolescentes, establecido en el artículo 8 de la precitada Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños, niñas y adolescentes principio dirigido a asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías de los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y el artículo 177 Parágrafo Segundo literales “a” y “b” EJUSDEM, en consecuencia, éste Tribunal con competencia para decidir y conocer de la presente solicitud y en concordancia con lo establecido en el artículo 267 penúltima parte del Código Civil Vigente, AUTORIZA a los ciudadanos abogados ARELYS JOSEFINA MARAIMA GONZALEZ, CARMEN DIANORA MARAIMA GONZALEZ y LUIS EDGARDO MATA PALENCIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 93.014, 93.040 y 54.563, respectivamente, quienes actúan en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana ANNY ELISA LISCANO SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.078.850, domiciliada en la Avenida Conoma, Conjunto Residencial Puerto Delfín, Torre A, tercer piso, apartamento 3-3, sector Las Isletas, Puerto Píritu del Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación de sus hijos los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , quien a los efectos de denominará la parte demandante y por la otra la sociedad mercantil demandada en el presente juicio FERTILIZANTES NITROGENADOS DE VENEZUELA, FERTINITRO.C.E.C.,debidamente representada en este acto por los abogados FRANCISCO JOSÉ DURAN DELGADO y NELSON VILLARROEL GALINDO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.071.373 y 11.902.167, e inscritos en los Inpreabogados bajo los Nos. 4.429 y 69.315, respectivamente, para que celebren en los mismos términos y condiciones la TRANSACCIÓN, propuesta por las partes intervinientes en este proceso, por cuanto se considera de evidente necesidad y utilidad para los niños de autos, tomando en consideración el equilibrio entre los derechos y garantías de ellos y las exigencias del bien común y los derechos de las demás personas a objeto de garantizarles sus recursos económicos.
Expídase por secretaria dos copias certificadas de la presente decisión y entréguese a ambas partes, a los fines legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ
Dra. ANA JACINTA DURAN
EL SECRETARIO SUPLENTE
Abg. JOEL PÉREZ GIL
En la misma fecha de la decisión anterior se cumplió todo lo ordenado en él.
EL SECRETARIO SUPLENTE
Abg. JOEL PÉREZ GIL
AJD/Judith
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