REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-V-2010-000410

Revisada la presente demanda con motivo de Colocación en Entidad de Atención, presentada por los Abogados NAILETT BARROSO, LUIS GERARDO ROSAS y NATHALY LEON, Consejeros de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, donde se encuentra involucrada la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) En consecuencia, este Despacho Judicial de conformidad con el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE, la cual debe tramitarse por el Procedimiento Ordinario establecido en el Capitulo IV, Sección Primera de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes. De conformidad con lo previsto en los Artículos 468 y 471 ejusdem, se suprime la fase de mediación, y se inicia la Fase de Sustanciación. En tal virtud, se ordena: PRIMERO: La notificación de la madre, ciudadana JEANETH DEL CARMEN HERNANDEZ NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.828.652, domiciliada en LA Lomas de Santa María, Vía San Diego, Casa s/n de la ciudad de Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui, así mismo, la Notificación de las ciudadanas MARIANNY ELENA ROSA VASQUEZ NAVARRO y ROSA NAVARRO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 5.194.320 y 22.878.109, domiciliadas en la Aldeas de pescadores, Prolongación Calle 10, Casa 05 de la ciudad de Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui, de conformidad con el Artículo 458 ibidem; para que comparezcan por ante este Tribunal al segundo (2do.) día de despacho siguiente; a contar de la fecha en que el Secretario certifique la práctica de la última de las notificaciones, para que conozcan el día y hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, prevista en el artículo 473 de la Ley in comento. SEGUNDO: Esta Juzgadora Acuerda: dictar MEDIDA DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCION de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en la Entidad de Atención Negra Hipólita II, ubicada en la Fundación Pozuelos de la ciudad de Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui, conforme a lo establecido en el Articulo 466, Parágrafo Primero, literal “e” de la Ley Especial, en concordancia con el Artículo 397-C respectivamente. TERCERO: Se acuerda efectuar Informes Integrales a la ciudadana madre anteriormente identificada, así como a las ciudadanas MARIANNY ELENA ROSA VASQUEZ NAVARRO y ROSA NAVARRO, igualmente identificadas, para lo cual se acuerda oficiar lo conducente a la Oficina del Equipo Multidisciplinario de éste Circuito Judicial. CUARTO: Se acuerda Notificar a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. QUINTO: En la referida Audiencia Preliminar se acuerda oír a la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , ya identificada - Líbrense boletas con sus respectivas compulsas y oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA,

ABG. ANA JACINTA DURAN.
EL SECRETARIO SUPLENTE,

ABG. JOEL PEREZ GIL.

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.
EL SECRETARIO SUPLENTE,

ABG. JOEL PEREZ GIL.
AJD/jlm.-