REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, catorce de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-H-2010-000120
Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCION

Partes: PEDRO ANTONIO MONROY PEREZ Y CAROLINA ANTONIA GONZALEZ MATA.

Abogado: Fiscalia décima Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Niñas: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Monto: El padre se compromete a depositar el 30% de su salario mensual, asimismo cubrirá otros gastos.

Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, procedente de la Fiscalía décima Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, suscrito por los ciudadanos: PEDRO ANTONIO MONROY PEREZ Y CAROLINA ANTONIA GONZALEZ MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V -11.908.606 y V- 13.317.249, respectivamente, en beneficio de sus hijas (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , el cual quedó establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención PRIMERA: El ciudadano padre PEDRO ANTONIO MONROY PEREZ, conviene en este acto a la obligación de manutención por la cantidad del Treinta 30% de su salario, repartidos a razón del quince 15% quincenales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros N° 0134-0401-17-4012381893, de la entidad bancario a Banesco a nombre de la madre, y el padre se compromete a entregar el quince 15%de sus vacaciones para cubrir los gastos de recreación de sus hijas, igualmente el padre aportara el veinte 20% de sus aguinaldos para cubrir los gastos de Ropa, Calzados y Juguetes en el mes de diciembre SEGUNDA: El padre se compromete en este acto a cubrir los gastos que genera la educación privada de su hija (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , los cuales son gastos de inscripción, Mensualidad, útiles y uniformes. TERCERA: El ciudadano se compromete a compartir los gastos médicos en proporción de un 50%. CUARTA: La ciudadana CAROLINA ANTONIA GONZALEZ MATA, Acepta la Obligación de Manutención ofrecida por el padre de sus hijas y se compromete a cubrir todos los gastos restantes. QUINTA: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo y se reservan las acciones legales en caso de incumplimiento. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA,

Dra. Ana Jacinta Durán
El Secretario Suplente,

Abg. Joel Pérez Gil

AJD/raquel