REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, catorce de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-H-2010-000135

Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCION

Partes: EMILIO ANTONIO GUZMAN ROJAS y ANGELICA MARIA SILVA MEDINA
I
Niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Monto: (Bs. F. 500,00) mensuales,


Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, procedente de la Defensoria Publica primera de Protección del Niño, Niña y Adolescente de Esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui suscrito por los ciudadanos: EMILIO ANTONIO GUZMAN ROJAS y ANGELICA MARIA SILVA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V -6.867.659 y V- 8.297.993, respectivamente, en beneficio de su hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), el cual quedó establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención PRIMERO: Yo, EMILIO ANTONIO GUZMAN ROJAS, me comprometo a cancelar por concepto de Manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. F 500) mensual, los días treinta (30) de cada mes, comenzando a partir del mes de junio de 2010, y dicho monto será depositado en la cuenta corriente Nº 01020433040000040578 del banco de Venezuela a nombre de la madre de mi hijo a los efectos de cumplir con mis Obligaciones de manutención. SEGUNDO: Los padres EMILIO ANTONIO GUZMAN ROJAS y ANGELICA MARIA SILVA MEDINA, se comprometieron a cancelar cada uno de ellos el cincuenta por ciento (50%) correspondientes a los gastos escolares (útiles, uniformes, zapatos); así como, los gastos propios del mes de diciembre (ropa, calzados, regalos, etc.) y los gastos adicionales como medicinas, médicos, ropa, calzado, recreación etc. que necesite la niña. TERCERO: La ciudadana ANGELICA MARIA SILVA MEDINA, ya identificada, acepto la obligación de manutención ofrecida por el padre. CUARTO: Los ciudadanos EMILIO ANTONIO GUZMAN ROJAS y ANGELICA MARIA SILVA MEDINA se obligan a cumplir cabalmente el presente acuerdo, y en caso de incumplimiento se reservan las acciones legales correspondientes. Igualmente solicitamos la debida homologación y se nos expida copias certificadas del presente acuerdo ante el Tribunal de Protección que corresponda, con todos los efectos legales consiguientes. Y firmamos al pie de la presente acta en señal de conformidad. Es todo. Se termino, se leyó y conforme firman .- En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA,

Dra. Ana Jacinta Durán

El Secretario Suplente,

Abg. Joel Pérez Gil


AJD/ccastro