REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, catorce de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-H-2010-000137

Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCION

Partes: JOSE RAFAEL ALVAREZ MALAVE y OLGA LUCIA MOLINA RINCON I

NIÑO Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Monto: (300) semanal para un total de (Bs.F 1.200, 00) mensual

Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, procedente de la Defensoria Publica primera de Protección del Niño, Niña y Adolescente de Esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui suscrito por los ciudadanos: JOSE RAFAEL ALVAREZ MALAVE y OLGA LUCIA MOLINA RINCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V -10.833.319 y V- 10.194.988, respectivamente, en beneficio del Niño y de los adolescentes: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) el cual quedó establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención PRIMERO: Yo, JOSE RAFAEL ALVAREZ MALAVE, me comprometo a suministrar la cantidad de trescientos Bolívares (Bs. F 300) semanales comenzando a partir del día domingo veinte (20) de junio de dos mil diez (2010). Los cuales serán entregados a la madre de mis hijos ciudadana OLGA LUCIA MOLINA RINCON, a los efectos de cumplir con mis Obligaciones de Manutención y la madre se comprometió a firmar el recibo de dicha cancelación. SEGUNDO: Los padres JOSE RAFAEL ALVAREZ MALAVE y OLGA LUCIA MOLINA RINCON, se comprometieron a cancelar cada uno de ellos el cincuenta por ciento (50%) correspondientes a los gastos escolares (útiles, uniformes, zapatos); así como, los gastos propios del mes de diciembre (ropa, calzados, regalos, etc.) y los gastos adicionales como medicinas, médicos, ropa, calzado, recreación etc. que necesite nuestros hijos TERCERO: La ciudadana OLGA LUCIA MOLINA RINCON, ya identificada, acepto la obligación de manutención ofrecida por el padre. CUARTO: Los ciudadanos JOSE RAFAEL ALVAREZ MALAVE y OLGA LUCIA MOLINA RINCON se obligan a cumplir cabalmente el presente acuerdo, y en caso de incumplimiento se reservan las acciones legales correspondientes. Igualmente solicitamos la debida homologación y se nos expida copias certificadas del presente acuerdo ante el Tribunal de Protección que corresponda, con todos los efectos legales consiguientes. Y firmamos al pie de la presente acta en señal de conformidad. Es todo. Se termino, se leyó y conforme firman .- En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA,

Dra. Ana Jacinta Durán

El Secretario Suplente,

Abg. Joel Pérez Gil

AJD/ccastro