REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, catorce de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-H-2010-000143


Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCION

Partes: JAVIER JESUS GOMEZ ALSELMI y MARIAN ALEJANDRA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

Niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Monto: (Bs.F 300, 00) mensual



Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, procedente de la Defensoria Publica Tercera de Protección del Niño, Niña y Adolescente de Esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui suscrito por los ciudadanos: JAVIER JESUS GOMEZ ALSELMI y MARIAN ALEJANDRA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V -19.013.839 y V- 19.456.301, respectivamente, en beneficio de su hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) el cual quedó establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención PRIMERO: El ciudadano JAVIER JESUS GOMEZ ANSELMI, se compromete a suministrar la obligación de manutención trescientos Bolívares Fuerte (300 Bs.) el cual será repartido en razón de ciento cincuenta Bolívares Fuerte (150 Bs. F) quincenales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros a favor de la madre, quien se compromete a suministrar al padre el numero de cuenta respectivo igualmente el padre se compromete a cubrir los gastos de ropa, calzado y juguete el día veinticuatro (24) de diciembre igualmente la madre se compromete a cubrir los gastos de ropa, calzado y juguetes para el 31 de diciembre SEGUNDA: El padre se compromete a aumentar la respectiva Obligación de Alimento a medida en que aumente sus ingresos ya que esta consiente que su hijo en el transcurso del tiempo generara necesidad el cual debe como buen padre de familia garantizar el bienestar de su hijo. TERCERO: el ciudadano se compromete a compartir los gastos médicos en proporción de UN (50%) CUARTA: La ciudadana MARIAN ALEJANDRA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, acepta la obligación de manutención ofrecida por el padre de su hijo y se compromete a cubrir todos los gastos restantes. Las partes solicitan la homologación del presente convencimiento y se reservan las acciones legales En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA,

Dra. Ana Jacinta Durán

El Secretario Suplente,

Abg. Joel Pérez Gil


AJD/ccastro