REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, catorce de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-H-2010-000146

Motivo: Régimen de Convivencia Familiar

Partes: NICOLINA ISABEL PICCOLO PINTO y ORLANDO RAMON BERRIOS GRATEROL

Niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Régimen de Convivencia familiar, procedente de la Defensoria Publica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo suscrito por los ciudadanos: NICOLINA ISABEL PICCOLO PINTO y ORLANDO RAMON BERRIOS GRATEROL venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V – 12.041.515 y V- 5.638.234, respectivamente, en beneficio de sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) el cual quedó establecido de la siguiente manera:
1.-) El padre mantendrá un amplio régimen de convivencia familiar con respecto a su hija haciendo la aclaratoria siguiente:
1-1 Los progenitores se alternaran las temporadas de carnavales y semana santa para compartir con sui hijos
1-2. Asimismo se compartirán los días que correspondan por vacaciones escolares y decembrinas.
1-3 Las partes acuerdan una evaluación Psicológica para los niños por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito al tribunal para conocer la adaptabilidad y estado emocional de los niños en la nueva ciudad donde se radicarán, la evaluación será cada cuatro (04) meses, asimismo acuerdan la evaluación para los progenitores durante el espacio de un (01) año y medio, las fechas serán:
A-del 24 al 28 de Mayo 2010-07-14
B.- del 27 de Septiembre al 1ero de Octubre 2010
C.-del 24 al 28 de Enero 2011
D.- del 23 al 27 de Mayo 2011
E.- del 26 al 30 de Septiembre 2.011, es todo termino se leyó y conformen firman.-En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente ordena librar oficio al Equipo Técnico adscrito a este Tribunal a los fines de que practique la Evaluación Psicológica a los Niños antes mencionados y a la Ciudadana NICOLINA ISABEL PICCOLO PINTO, igualmente se acuerda librar oficio y exhorto al Circuito Judicial del estado Zulia, a los fines de que se sirva practicar informe Psicológico al ciudadano ORLANDO RAMON BERRIOS GRATEROL, durante el espacio de un (01) año y medio y Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA,

Dra. Ana Jacinta Durán

El Secretario Suplente,

Abg. Joel Pérez Gil


AJD/ccastro