REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, catorce de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-S-2009-002202
La suscrita Jueza de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, SE ABOCA al conocimiento de la presente solicitud, a los fines de su prosecución. Vista la solicitud de AUTORIZACIÓN PARA VENDER, presentada por la ciudadana ERLINDA ELENA AVILA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.538.682, domiciliada en la carrera Nº 9 cruce con calle Nº 2, sector Casco Central, Conjunto Residencial Arena y Mar, piso 4, apartamento 4, Lechería Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado en CELSO MENESES e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.165, de este mismo domicilio, quien actúa en nombre propio y en representación del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ,en la cual solicita la debida autorización de este Tribunal, para vender en nombre y en representación del antes mencionado, los derechos sobre un vehículo con las siguientes características: Marca: Chevrolet, Tipo: Sedan, Capacidad: 5 puestos, Modelo: Cavalier, Año: 1996, Color: Blanco, Uso: Particular; propiedad del causante según se desprende documento de compraventa debidamente autenticado por ante la Notaria Décima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital de fecha 11 de julio de 2005, dejándose inserto bajo el Nº 46, Tomo 49 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante la Notaria, según consta en la forma 32 anexo planilla sucesoral para bienes Muebles, Valores, Títulos, derechos etc., Nº 0130145 de fecha 11 de enero de 2007, inserto en el Certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones Senial 1274847 y compra venta del vehiculo; y los recaudos que acompañan a la presente solicitud tales como: A) Copia Certificada del acta de Defunción del ciudadano JUAN JOSE ALVAREZ PEDROZA ALMEIDA. B) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del adolescente de autos; C) Copia Certificada del acta de matrimonio de los esposos JUAN JOSE ALVAREZ PEDROZA ALMEIDA (difunto) y ERLINDA ELENA AVILA MARTINEZ. D) Certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones E) Formulario para Autoliquidación de Impuesto Sobre Sucesiones. F) Documento de compraventa del Vehiculo en cuestión y Certificado de Registro de Vehiculo; En fecha 20 de mayo de 2009 se le da la entrada a la solicitud acordándose oír la opinión del adolescente, se notifico a la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de este estado, quien se da por notificada en fecha 25 de mayo del 2009 y emite su opinión favorable en fecha 08 de julio de 2009, (folio 32). En fecha 07 de junio del 2009, comparecen por ante ésta Sala de Juicio Nº 01, el adolescente de autos y manifiesta su opinión en relación a la venta del vehículo en referencia. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, con competencia para decidir y conocer del presente asunto y de conformidad con lo establecido en el Articulo 267 penúltima parte del Código Civil, AUTORIZA suficientemente a la ciudadana ERLINDA ELENA AVILA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.538.682, , domiciliada en la carrera Nº 9 cruce con calle Nº 2, sector Casco Central, Conjunto Residencial Arena y Mar, piso 4, apartamento 4, Lechería Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado en CELSO MENESES e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.165, de este mismo domicilio, quien actúa en nombre y en representación del adolescente de marras, para vender en nombre y en representación de este, los derechos sobre un vehículo con las siguientes características: Marca: Chevrolet, Tipo: Sedan, Capacidad: 5 puestos, Modelo: Cavalier, Año: 1996, Color: Blanco, Uso: Particular; propiedad del causante según se desprende documento de compraventa debidamente autenticado por ante la Notaria Décima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital de fecha 11 de julio de 2005, dejándose inserto bajo el Nº 46, Tomo 49 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante la Notaria, según consta en la forma 32 anexo planilla sucesoral para bienes Muebles, Valores, Títulos, derechos etc., Nº 0130145 de fecha 11 de enero de 2007, inserto en el Certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones Senial 1274847 y compra venta del vehiculo. Se le informa a la ciudadana ERLINDA ELENA AVILA MARTINEZ, que dicha venta debe realizarse en los términos previstos en el escrito consignados en autos en fecha 17 de junio de 2009 (folio 26), y una vez efectuada la misma, se sirva consignar por ante este Tribunal una copia de la documentación relacionada con la venta del vehiculo en cuestión y la nueva adquisición del otro vehiculo a comprar. Expídase copia certificada de la presente decisión y entréguesele a la solicitante a los fines legales consiguientes. Y ASI SE DECIDE.
La Juez Provisoria
Abg. Santa Susana Figuera
La Secretaria
Abg. Lisandra Fuentes
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