REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, catorce de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-V-2007-001109
Visto el anterior Acta de Convenimiento de fecha 17-001-2008, cursante al folio ciento cuarenta y cinco (145), del presente expediente, suscrito por los ciudadanos JHON LUIS MARTINEZ Y ESTHER ELINOR GOITIA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.936.121 y V- 9.942.176, respectivamente, quienes previa entrevista con la DEFENSORA PUBLICA SEGUNDA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. ALCIRA HERRERA, llegaron aL SIGUIENTE ACUERDO: “Primero: Yo, MARTINEZ JHON LUIS, me comprometo a cancelar por concepto de Obligación Alimentaria los siguientes conceptos: a) la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (300,00 Bs. F.) mensuales, los cuales serán depositados los últimos cinco días de cada mes, en cuenta bancaria aperturada por la madre de los adolescentes en mención. b) Cancelaré el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de gastos por medicamentos que pudieran ocasionarse por motivos de enfermedad de mis hijos, c) igualmente me comprometo a cancelar en la quincena del mes de septiembre relativo a la apertura del año escolar. e) Me comprometo a aumentar la Obligación Alimentaria, según mis ingresos vayan aumentando, o en su defecto lo que determinen los índices inflacionarios del Banco Central de Venezuela. SEGUNDO: Y Yo, GOITIA ESTHER ELINOR, ya identificada, acepto la obligación alimentaria ofrecida por el padre de mis hijos en mención, como también en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos de medicamentos.- Así mismo, me comprometo a firmar los recibos de pago que me presente el padre por el concepto de la cancelación de la obligación alimentaria aquí descrita. Igualmente acordamos mantener relaciones cordiales y a cumplir cabalmente el presente acuerdo, y en caso de incumplimiento nos reservamos las acciones legales correspondientes.- Por ultimo solicitamos la debida homologación del presente acuerdo ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, con todos los efectos legales consiguientes, y firmamos al pie de la misma en señal de conformidad.- Es todo.”
En consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y en Interés Superior de los adolescentes y niños de autos, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños, niñas o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se acuerda devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA
ABG. ANA JACINTA DURÁN.
EL SECRETARIO SUPLENTE,
AJD/crc ABG. JOEL PÉREZ GIL.
|