REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, Catorce de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-Z-2003-000214
Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de la demanda de INCUMPLIMIENTO DE PENSION DE ALIMENTOS propuesta por la Fiscal Especializada Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a requerimiento de la ciudadana RAMONA ZULAY UZCANGA , venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-6.960.730, domiciliada en la avenida Fuerzas Armadas, Residencias Río, Edificio 03, Piso 1, Apartamento Nº 3-A, Barcelona, Estado Anzoátegui, relacionada con los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; la misma se admitió en fecha 11 DE Marzo de 2003, se acordó librar boleta de citación al ciudadano LUIS ENRIQUE RUJANO FARIAS, padre de los niños de autos y vista la diligencia de fecha 02/11/2007, suscrita por el ciudadano LUIS RUJANO, en su carácter de autos, asistido por el abogado GUSTAVO RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.543, mediante la cual conviene en el desistimiento realizado por la parte demandante en fecha 28 de junio de 2007, y solicita la homologación del mismo y se suspenda las medidas preventivas decretadas.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Se ordena la suspensión de las medidas de Embargo Provisional decretada en fecha 14/03/2003 la cual fue participada mediante oficio Nº 2003-544 ,a la Empresa BEA-DEL C.A , y Medida de Prohibición de enajenar y Gravar sobre el inmueble descrito en autos y el cual forma parte de la comunidad conyugal de los ciudadanos RAMONA ZULAY UZCANGA y LUIS ENRIQUE RUJANO FARIAS decretada en fecha 18/05/2004, y a tales fines se ordena oficiar a la Empresa BEA-DEL C.A. y al Registrador Subalterno del Municipio Santiago Mariño y Libertador del Estado Aragua, Maracay; Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría; asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA,
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
EL SECRETARIO SUPLENTE
ABG. JOEL PEREZ GIL.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
EL SECRETARIO SUPLENTE
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