REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, catorce de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-Z-2004-002142
Vistas las anteriores actuaciones que conforman el presente asunto, me ABOCO al conocimiento de la causa. Revisado como ha sido el presente Expediente contentivo de la demanda por OBLIGACION DE MANUTENCION, propuesto por el Consejo de Protección del Municipio Píritu del Estado Anzoátegui, a requerimiento de la ciudadana LUCIA OMAÑA CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.878.312, domiciliada en la calle Las Flores de Píritu, Municipio Píritu del Estado Anzoátegui, en donde se encuentra involucrado el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; la misma se admitió en fecha 28 de septiembre de 2004, y se acordó librar compulsa al ciudadanos JOSE RAMON LUGO. Y en fecha 23-11-2004, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana LUCIA OMAÑA CAMACHO, parte demandante en el presente procedimiento mediante la cual solicita se homologue el presente desistimiento, se de por terminada la presente demanda y se archive el Expediente.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. E Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría; asimismo se ordena el cierre y archivo del presente Expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial. Y ASI SEDECIDE.-
LA JUEZA.PROVISORIO


Abg. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.
LA SECRETARIA.


Abg. LISANDRA FUENTES.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA.


Abg. LISANDRA FUENTES.