REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, quince de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BH06-X-2003-000278
Vista la diligencia de fecha 07/07/2010, suscrita por la ciudadana URQUIA DEL VALLE MOYA MACUARE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 8.234.651, debidamente asistida por el abogado en ejercicio VICTOR GUEDES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.651, en la cual solicita se le haga entrega de las pensiones alimenticias atrasadas, perteneciente a su hija la joven (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley e Interés Superior del adolescente de marras, ordena hacerle entrega a la ciudadana URQUIA DEL VALLE MOYA MACUARE, titular de la cedula de Identidad Nº 8.234.651, las pensiones de alimentos atrasadas correspondientes a los meses de Enero, Febrero, Primera quincena del de Marzo y Abril del año 2009, a razón de la suma quincenal de SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs.75,oo), y que asciende al monto total de la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F.450,oo), mas los intereses producidos hasta la presente fecha dicha, suma de dinero ser deducida de la cuenta de ahorros N° 0007-0088-63-0010003110, aperturada 7 a su nombre en la Agencia del Banco Bicentenario Agencia Barcelona, a su nombre, perteneciente a su hijo la joven (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Asimismo se acuerda oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones, a los fines arriba indicados.
LA JUEZA,
DRA. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-
LA SECRETARIA,
ABOG. LISANDRA FUENTES.
SSFC/Alicia.-