REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, quince de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BH0C-X-2010-000003
Admitida la solicitud de OBLIGACION de MANUTENCION, presentada por la ciudadana KATIUSCA RIVAS LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.360.294, domiciliada en: Barcelona, Estado Anzoátegui, a favor de su hija, la Niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra del ciudadano DAVID LEON ROJAS CHABOO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.375.818 de conformidad con el Artículo 466, Ordinal “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el articulo 25 del Código de Procedimiento Civil, se abre el presente Cuaderno de Medidas, el cual formará parte del Expediente BP02-V-2010-000452; en consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en cuanto a las MEDIDAS PREVENTIVAS solicitadas DECRETA, PRIMERO: Medida de Embargo de veinte (20) pensiones alimenticias futuras a razón cada una del TREINTA POR CIENTO (30%), que serán descontadas de las Prestaciones Sociales, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, los cuales deben ser remitidos en Cheque de Gerencia a este Tribunal, a nombre de la ciudadana KATIUSCA RIVAS LEON, titular de la cédula de identidad N° V-17.360.294, en su debida oportunidad.
Solicitud y participación que se le hace en el Expediente signado con el BP02-V-2010-000452, por OBLIGACION de MANUTENCION, incoada por la ciudadana KATIUSCA RIVAS LEON,, ya identificada, en representación de su hija la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra del ciudadano DAVID LEON ROJAS CHABOO, ya identificado. Igualmente se acuerda solicitar información del sueldo que devenga el demandado, incluyendo todos los beneficios contractuales.-
Igualmente se le hace del conocimiento que cualquier información que con ocasión a éste oficio sea remitido al Expediente, debe contener la información aquí suministrada, es decir, su respectivo número del asunto, la niña en referencia y las partes. Ofíciese lo conducente al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa Petróleos de Venezuela, (PDVSA), ubicada la mencionada empresa en la Calle Córdoba, Edificio Trébol, PDVSA EYP, costa afuera, Cumana, Estado Sucre, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA.


Dra. ANA JACINTA DURAN.
EL SECRETARIO SUPLENTE.


Abg. JOEL PEREZ GIL.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
EL SECRETARIO SUPLENTE.


Abg. JOEL PEREZ GIL.
AJD/ALICIA.-.