REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, quince de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-H-2010-000156

Motivo: Homologación de Custodia

Partes: WULLIANS JOSE BARRIOS y ROSMARY DEL CARMEN SUAREZ BENAVIDES, I

Niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)



Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de CUSTODIA, procedente de la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico de Esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui suscrito por los ciudadanos: WULLIANS JOSE BARRIOS y ROSMARY DEL CARMEN SUAREZ BENAVIDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V -13.936.892 y V- 14.910.621, respectivamente, en beneficio de sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) el cual quedó establecido de la siguiente manera: Custodia La ciudadana ROSMARY DEL CARMEN SUAREZ, manifiesta que reconoce que se fue de su casa y abandono a su hijos y su pareja desde el tres de abril de 2009, que se fue a vivir con una persona que no tiene muy buena reputación y que no puede quitarle a sus hijos las comodidades que han mantenido hasta ahora con su padre y cuando yo estaba, por eso en este acto por cuanto tengo residencia separada de su padre manifiesto que estoy de acuerdo con que su papa ejerza la custodia de los mismos como ha hecho hasta ahora y me comprometo a buscarlos todos los días al colegio darle el almuerzo y hacer las tareas como ellos y después que se vayan con su papa y así cumplir con el contenido de la Responsabilidad de Crianza, por que yo quiero lo mejor para mis hijos, por lo que en este acto el ciudadano WULLIANS JOSE BARRIOS , manifiesta que esta de acuerdo con lo señalado por la madre de sus hijos y se compromete con la madre la responsabilidad de Crianza . Es todo. Termino se leyó y conformen firman. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA,

Dra. Ana Jacinta Durán

El Secretario Suplente,

Abg. Joel Pérez Gil


AJD/ccastro