REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, quince de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-H-2010-000159

Motivo: Homologación de Responsabilidad de Crianza

Partes: FRANCO RAMON MARTINEZ MACALLO y YANITZA JOSEFINA DURAN GUDIÑO I

Niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
.-



Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Homologación de Responsabilidad de Crianza, procedente de la Fiscalia Décimo Quinto del Ministerio Publico de Esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui suscrito por los ciudadanos: FRANCO RAMON MARTINEZ MACALLO y YANITZA JOSEFINA DURAN GUDIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V – 8.879.501 y V- 8.878.818, respectivamente, en beneficio de su hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) el cual quedó establecido de la siguiente manera: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR “ Acudo ante este Despecho a petición de mi hijo antes mencionado; quien ha estado bajo mi custodia hasta este momento y me pidió que realizara las gestiones pertinentes para estar bajo la custodia de su padre ciudadano FRANCO RAMON MARTINEZ MACALLO; debido a la solicitud que me hace mi hijo; manifiesto en este Despacho que no tengo problema alguno en cederle temporalmente y bajo ciertas condiciones ( que su padre le brinde un ambiente familiar sano para su desarrollo psíquico y emocional) la custodia al padre de mi hijo antes mencionado; ahora bien cuando mi hijo desee nuevamente estar mi custodia no tengo problema alguno en que sea así, continuando nuevamente con la custodia de mi hijo; es todo” Estando presente en este acto el ciudadano FRANCO RAMON MARTINEZ MACALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.879.501, con domicilio en: Urbanización el moriche, Primera Etapa, Edificio D-1. Apartamento 2, piso 2. Barcelona. Estado Anzoátegui; quien luego de ponérsele de manifestó lo planteado por la madre de su hijo: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), pido ser oído por el Fiscal de Protección y al efecto expuso: “Estoy de acuerdo en ejercer la custodia de mi hijo hasta el tiempo que así el lo decida y quisiera; así mismo me comprometo en brindarle un ambiente sano pata su buen desarrollo psíquico y emocional, es todo” La presente declaración fue realizada en presencia de la Fiscal de Protección . Termino, se leyó y conformen firman En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA,

Dra. Ana Jacinta Durán

El Secretario Suplente,

Abg. Joel Pérez Gil


AJD/ccastro