REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, quince de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-H-2010-000160
Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCION
Partes: ANA GABRIELA RONDON FLORES y ALEXIS JOSE ZAMBRANO
Niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Monto: (Bs.F 300, 00) mensual
Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, procedente de la Fiscalia Décimo Quinto del Ministerio Publico de Esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui suscrito por los ciudadanos: ANA GABRIELA RONDON FLORES y ALEXIS JOSE ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.317.861 y V- 16.181.464, respectivamente, en beneficio de su hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) el cual quedó establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención “me comprometo a suministrar a la madre de mi hijo ISAAC ALEJANDRO, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTE MENSUALES (Bs. F. 300,oo) y me comprometo a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos que genere mi hijo, asimismo me comprometo a acudir el día de hoy en compañía de la ciudadana ANA RONDON al registro Civil del municipio Sotillo del estado Anzoátegui a los fines de hacer el reconocimiento voluntario como mi hijo del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Es todo. Seguidamente intervino la ciudadana ANA GABRIELA RONDON FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.317.861, domiciliada en: vereda Morte, Nº 04, sector E, Nº 51, Urbanización Guanire, Puerto La cruz, Municipio Sotillo del estado Anzoátegui, quien a tal efecto expuso: Acepto el monto ofrecido por el padre de mi hijo y estoy de acuerdo en que reconozca al niño como su hijo ya que es el padre biológico. La presente acta fue levantada en presencia de la Fiscal de Protección. Ambos ciudadanos solicitan se homologue el presente acuerdo por ante los tribunales competentes. Es todo, termino se leyó y confirmen firman . En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA,
Dra. Ana Jacinta Durán
El Secretario Suplente,
Abg. Joel Pérez Gil
AJD/ccastro
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