REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, quince de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-S-2008-000760
La suscrita Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se ABOCA al conocimiento de la presente solicitud. Y vista la Solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE, que encabeza el presente expediente, propuesta por la ciudadana SILJETH DEL VALLE MONDRAGON ALEXIS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.539.309, actuando en nombre y representación de su hija la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistida por la Abogada DEANNA MARRERO OCHOA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.839, hija de los ciudadanos SILJETH DEL VALLE MONDRAGON ALEXIS y CARLOS AUGUSTO BRITO MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.539.306 y 14.615.510 respectivamente.- Admitida como fue la presente Solicitud por éste Tribunal en fecha veinticinco (25) del mes de febrero de 2008, donde se acordó: 1) La notificación de la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui y 2) Citar al ciudadano CARLOS AUGUSTO BRITO MARCANO, a los fines de que compareciera por ante este Juzgado, a los fines de que opinara al respecto. Dándose por notificada la Fiscal del Ministerio Publico en fecha 27 de febrero de 2008 y el ciudadano CARLOS AUGUSTO BRITO MARCADO en fecha 17 de julio de 2008; quien en fecha 23 de julio de 2008 no compareció por ante Despacho ni por si ni por medio de Abogado alguno a dar su opinión al respecto. En consecuencia, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en consideración de que la solicitante es la madre de la niña de autos, en Uso de sus Atribuciones Legales y en Interés Superior de la niña tomando en cuenta lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, y para garantizar el derecho a la obtención de documentos públicos de identidad, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana SILJETH DEL VALLE MONDRAGON ALEXIS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.539.306, para la tramitación de toda la documentación necesaria para la OBTENCION del PASAPORTE de su hija la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), Barcelona del Estado Anzoátegui.- Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes.
LA JUEZ PROVISORIO
ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA.
ABG. LISANDRA FUENTES.
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