REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, quince de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-V-2010-000409

Revisada la presente demanda con motivo de COLOCACIÓN FAMILIAR, presentada por los Consejeros de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Juan Antonio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogados NAILETT BARROSO y LUIS GERARDO ROSAS y NATHALY LEON, en beneficio de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . En consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE, la cual debe tramitarse por el Procedimiento Ordinario establecido en el Capitulo IV, Sección Primera de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes. De conformidad con lo previsto en los Artículos 468 y 471 ejusdem, se suprime la fase de mediación, y se inicia la Fase de Sustanciación. En tal virtud, se ordena: PRIMERO: La notificación de las partes, ciudadanos YAQUELINE JOSEFINA OLIVERO NUÑEZ y VICTOR JESUS ROSA CEDEÑO, en su condición de madre biológica, y supuesto padre, respectivamente, venezolanos, mayores de edad, la primera de los nombrados no tiene cèdula de identidad y el segundo titular de la cèdula de identidad Nº V-11.437.702, la madre puede ser localizada en la Entidad “Fundación Puertas del Cielo”, (Casa de Rehabilitación), ubicada en el Rincón de San Diego, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, y del supuesto padre se desconoce su domicilio, de conformidad con el Artículo 458 ibidem; para que comparezcan por ante este Tribunal al Segundo (2do.) día de Despacho siguiente; a contar de la fecha en que el Secretario certifique la práctica de la última de las notificaciones, para que conozcan el día y hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, prevista en el artículo 473 de la Ley in comento. SEGUNDO: Por cuanto se observa que la madre, ciudadana YAQUELINE JOSEFINA OLIVERO NUÑEZ, se encuentra recluida en una Casa de Rehabilitación, y no esta en condiciones de brindarle cuidados a su hija, quien se encuentra con problemas de salud. Esta Juzgadora Acuerda: Dictar MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR en ENTIDAD DE ATENCION, a favor de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la cual se va a ejecutar en la Casa Hogar Abansa MI REFUGIO, ubicada en la Calle Matías Núñez, Sector 18 de Octubre, Barcelona, Estado Anzoátegui, conforme a lo establecido en el Articulo 466, Parágrafo Primero, literal “e” de la Ley Especial, en concordancia con el Artículo 397-C, respectivamente en consecuencia, se ACUERDA que dicho Centro ejercerá provisionalmente la Responsabilidad de Crianza y Ejercicio de Custodia de la niña mencionada. TERCERO: Se acuerda librar oficio a la oficina de Servicios Administrativos de Identificación, Migración y Extranjería. (SAIME), Ubicada en Caracas. Distrito Capital, a los fines de obtener información sobre el último domicilio del supuesto padre de la niña de autos, ciudadano VICTOR JESUS ROSA CEDEÑO, titular de la cèdula de identidad Nº V-11.437.702, a fin de que comparezca por ante éste Tribunal al Segundo (2do.) día hábil siguiente, en horario de atención al público, a contar de la fecha en que el Secretario deje constancia de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 467 ejusdem, para que conozca el día y hora en que tendrá lugar la única audiencia preliminar. Se advierte a las partes que para ésta audiencia se requiere de la presencia personal de las mismas. CUARTO: Líbrese boleta de notificación a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui del inicio del presente procedimiento. QUINTO: Líbrense boleta y oficio. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA.

Dra. ANA JACINTA DURAN.
EL SECRETARIO.

Abg. JOEL PEREZ GIL.

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
EL SECRETARIO

Abg. JOEL PEREZ GIL.
AJD/LETICIA C-.