REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito de Protección de Niños, Niños y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona.
200° y 151°

ASUNTO: BPO2-J.2010-000017

MOTIVO: Autorización Judicial para vender bien mueble.
SOLICITANTE: NORIS ALEISE AGUILERA DE ALEMAN, venezolana, mayor de dad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.497.077.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN CARLOS SANTOYO, inscrito en el Instituto de previsión del Abogado bajo el Nº 96.313.

NIÑOS, NIÑAS O ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MONTO DE VENTA: Bsf, 65.000,oo

Vista la solicitud incoada por la ciudadana NORIS ALEISE AGUILERA DE ALEMAN, venezolana, mayor de dad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.497.077, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS SANTOYO, inscrito en el Instituto de previsión del Abogado bajo el Nº 96.313 y de este domicilio, quien actúa en su carácter de madre y representante legal de su hijo, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar le sea otorgada la debida autorización judicial para realizar la venta de un vehículo, placas: VCR86H, marca: GEELY, clase: AUTOMOVIL, color: GRIS, año: 2007, tipo: SEDAN, modelo: CK1.3.M/T, serial del motor: 608277814, serial de carrocería: L6T7524S37N000726, y el cual pesa una medida dictada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante acta de entrega de vehículos que riela en la causa interna de dicha Fiscalía con el Nº 03-06-3876-09, bien mueble que pertenece a la Sucesión Alemán Medina, concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana NORIS ALEISE AGUILERA DE ALEMAN, venezolana, mayor de dad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.497.077, y SEGUNDO: AUTORIZA suficiente y ampliamente a la ciudadana NORIS ALEISE AGUILERA DE ALEMAN, venezolana, mayor de dad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.497.077 actuando en nombre y representación de su hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), para vender un vehículo, placas: VCR86H, marca: GEELY, clase: AUTOMOVIL, color: GRIS, año: 2007, tipo: SEDAN, modelo: CK1.3.M/T, serial del motor: 608277814, serial de carrocería: L6T7524S37N000726, y tramitar todo lo conducente ante Tribunal de Control Nº 5, en el expediente BP01-P-2009-007265, de esta misma Circunscripción Judicial, para liberar la medida que pesa contra ese vehículo que pertenece a la Sucesión Alemán Medina, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y siguientes del Código Civil y que el producto de la venta, estimado en SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 65.000,oo) sea utilizado por para la intervención quirúrgica que necesita el adolescente. Y así se decide.

Entréguese a la solicitante tantas copias certificadas como requiera de la presente decisión.

Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de Julio del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,

Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez



El Secretario Suplente,
Abg. Joel Pérez Gil