REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciséis de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BH06-X-2000-000023
Vista la diligencia de fecha 29/06/2010, suscrita por la ciudadana FISCAL DECIMO PRIMERO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCNETES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL MINISTERIO PUBLICO, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a requerimiento del joven LUIS RODOLFO GOATACHE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.169.643, en la cual solicita la autorización para retirar las mensualidades de las pensiones atrasadas, así mismo, solicita la entrega de la libreta de Ahorros con Nº 0007-0088-62-0010001933, del Banco Bicentenario Agencia Barcelona, perteneciente al mencionado joven.- En consecuencia, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, me Aboco al conocimiento de la presente causa, a los fines de la prosecución de la misma. Así mismo, se ordena hacerle entrega de las pensiones de alimentos atrasadas correspondientes del mes de Agosto 2009 hasta el mes de Julio del presente año (2010), sin precisar la cantidad depositada mensualmente, en virtud de que el monto depositado es variable, siendo este el total de SEIS MIL VEINTIUN BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 6.021,58).- En tal sentido, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley e Interés Superior del joven de marras, acuerda hacer entrega al joven LUIS RODOLFO GOATACHE, anteriormente identificado en autos, la suma de SEIS MIL VEINTIUN BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 6.021,58) por concepto de la mesadas de alimentos atrasadas, correspondientes del mes de Agosto 2009 hasta el mes de Julio del presente año (2010), sin precisar la cantidad depositada mensualmente, en virtud de que el monto depositado es variable, y la entrega de la libreta de Ahorros signada con el Nº 0007-0088-62-0010001933 del Banco Bicentenario Agencia Barcelona. Quedando SUFICIENTEMENTE AUTORIZADO, el antes identificado ciudadano a renovar la libreta de ahorros en caso de deterioro, perdida o que se agoten sus paginas sin la intervención de este Tribunal. Líbrese oficio. Asimismo se acuerda oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones, a los fines arriba indicados.
LA JUEZA,


DRA. ANA JACINTA DURAN

EL SECRETARIO SUPLENTE,
ABG. JOEL PEREZ GIL.-

AJD/crc.