REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciséis de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-H-2010-000202
Motivo: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Partes: MARIANA ROSLIA CEDEÑO LAREZ Y BRANDO THOMAS DUQUE.
Niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Monto: MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 CTMS. (Bs.f. 1200,oo) MENSUALES, del sueldo mensual que devenga su padre.-
Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de HOMOLOGACIÓN del acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, procedente de la Defensorìa de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Turístico El Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja de este Estado, a cargo de la ciudadana, Abogada ZELYDETT M. SIERRALTA G., signada bajo el Nº RDU-001-1205; a requerimiento de los ciudadanos MARIANNA ROSALIA CEDEÑO LAREZ Y BRANDO THOMAS DUQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.317.092 y V-11.905.566, respectivamente, en beneficio de su hija, la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), el cual quedó establecido de la siguiente manera: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. PRIMERO: Yo, BRANDO THOMAS DUQUE, padre de la niña antes mencionada, me comprometo a cancelar por concepto de SUSTENTO MENSUAL la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. f 1200,00), que deberán ser depositados en forma quincenal y por adelantado, es decir los dias Quince (15) de cada mes entregare SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.f. 600,00) y los dias Treinta (30) de cada mes entregare SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES en la Cuenta Bancaria que al efecto designen las partes, a nombre de la ciudadana MARIANA ROSALIA CEDEÑO LAREZ, los cuales tienen por finalidad contribuir con los gastos de alimentos, pañales, artículos de higiene y aseo personal, meriendas y cualquier otro gasto necesario para la manutención de mi hija. Queda expresamente entendido que la cantidad establecida en esta cláusula como SUSTENTO MENSUAL, sufrirá un aumento automático, proporcionalmente ajustada al incremento que experimenten mis ingresos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 375 de la precitada Ley. Ademàs me comprometo expresamente a entregar en la oportunidad en que reciba la bonificación por concepto de utilidades y en la oportunidad en que perciba el Bono Vacacional, una cantidad adicional idéntica a la acordada en esta cláusula como sustento mensual. SEGUNDO: Así mismo, yo BRANDO THOMAS DUQUE, me comprometo a sufragar La cuota parte que le corresponde a mi hija por concepto de gastos de vivienda, los cuales en estos momentos establecemos en QUINIENTOS BOLIVARES (Bs, 500,00) mensuales, que depositare los días treinta de cada mes, en el entendido que cuando se materialice el alquiler de otra vivienda este gastos se incrementara en la proporción que abastezca la cuota parte que le corresponda a mi hija por concepto de canon de arrendamiento condominio, luz y gas y a mantener una póliza de seguros cuya cobertura abarca hasta los exámenes médicos, mientras goce de este beneficio laboral en la empresa donde trabajo. TERCERO: Ambos padres nos comprometemos a sufragar en forma equitativa y oportuna los gastos de educación de nuestra hija, tales como: útiles, matrícula, mensualidades y uniformes escolares, así como también los gastos médicos tales como vacunas, consultas medicas y/o odontológicas, medicinas y terapias que requiera nuestra hija, cuando el padre no goce de este beneficio laboral; los gastos de ropa, calzado, juguetes, actividades extracurriculares y cualquier otro gasto extraordinario que se presente, de acuerdo a las necesidades de nuestra hija. CUARTO: Yo, MARIANA ROSALIA CEDEÑO LAREZ, me comprometo a contribuir con los gastos diarios de manutención y a cumplir con lo establecido en los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. En este acto ZELYDETT M. SIERRALTA G., Defensora Nº RDU-001-1205, de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Urbaneja, Jurisdicción del Estado Anzoátegui, HACE CONSTAR que el presente Acuerdo ha sido formulado y firmado en su presencia y será remitido al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente, para su respectiva homologación, es todo. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA.
Dra. ANA JACINTA DURÁN.
EL SECRETARIO SUPLENTE.
Abg. JOEL PÉREZ GIL.
AJD/Alicia.-
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