REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecinueve de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BH06-X-2008-000151
Revisado como ha sido las actas que conforman el presente Expediente y en virtud de que fue suprimida las funciones del Tribunal por Resolución Emanada del Tribunal Supremo de Justicia de la Republica Bolivariana de Venezuela, y se pudo evidenciar que reposan un cúmulo de Cheques por concepto de la Obligación de Manutención de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , signados con los números y montos siguientes que a continuación se mencionan: Cheque N° 90652964 por la suma de CIENTO TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON 25/100 (Bs. 134,25), Cheque Nº 37652965 por la suma de de CIENTO TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON 25/100 (Bs. 134,25), Cheque Nº 16663065 por la suma de CIENTO OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON 89/100 (Bs. 186,89), Cheque Nº 18663089 por la suma de CIENTO OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON 89/100 (Bs. 186,89), Cheque Nº 15663113 por la suma CIENTO OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON 89/100 (Bs. 186,89), Cheque Nº 63663147 por la suma de CIENTO OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON 89/100 (Bs. 186,89), Cheques Nº 35663359 Y 61663401 por la suma de CIENTO OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON 89/100 (Bs. 186,89) cada uno, Cheques Nº 49668441, 85668488 Y 28668526 por la suma de CIENTO OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON 89/100 (Bs. 186,89) los dos primeros y por la suma de UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON 29/100 (Bs. 1.346,29) el ultimo, Cheque Nº 79668295 por la suma de CIENTO OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON 89/100 (Bs. 186,89), Cheque Nº 05678333 por la suma de UN MIL DOSCIENTOS SIETE BOLIVARES CON 22/100 (Bs. 1.207,22), Cheque Nº 45689942 por la suma de SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON 56/100 (Bs. 747,56), Cheques Nº 98695209, 91695378 Y 93695437 por la suma de CIENTO OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON 89/100 (Bs. 186,89) cada uno, Cheques Nº 99695231 Y 51695191 por la suma de CIENTO OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON 89/100, que forman Obligaciones de Manutención atrasadas de la referida niña, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciaciòn de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y en interés superior de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
y en virtud de que tiene más de un año sin cobrar la obligación de manutención de su citada hija, acuerda autorizar suficientemente a la ciudadana MARYORI CECILIA GOLINDANO de SUNIAGA, titular de la cèdula de Identidad N° V-13.369.355, para que cobre directamente por la Taquilla del BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, los Cheques arriba mencionados y se ordena librar oficio a la Oficina de Control de asignaciones adscrita a este Tribunal, quien queda comisionado para la entrega de los respectivos Cheques.- Igualmente se acuerda devolver los Cheques Nros. 46652621, 53652685 y 44652676, por el monto de CIENTO TREINTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON 25/100, (Bs. f 134,25), CADA UNO, contra el Banco Industrial de Venezuela, emitido de la Gobernación del Estado Anzoátegui correspondiente a la Obligación de Manutención de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) los cuales se encuentran vencidos.- Ofíciese lo conducente al Tesorero de la Gobernación del Estado Anzoátegui a los fines de que emita nuevos Cheques.- Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.-
LA JUEZA.
Dra. ANA JACINTA DURAN.-
EL SECRETARIO SUPLENTE.
Abg. JOEL PEREZ GIL.-
AJD/LETICIA C.-