REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecinueve de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BH0C-X-2010-000006
Admitida la demanda de OBLIGACIÓN de MANUTENCION, presentada por la ciudadana MARIA FERNANDA RAMOS ACUÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.490.403, domiciliada en la Manzana 20, calle Freites nº 154, La Ponderosa, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui debidamente asistida por el abogado en ejercicio ERNESTO CARVAJAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.860, relacionada con la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra del ciudadano ALIRIO ANTONIO BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.100.525, de conformidad con el Artículo 466, Ordinal “B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil, se abre el presente Cuaderno de Medidas, el cual formará parte del Expediente BP02-V-2010-000485; en consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en cuanto a las MEDIDAS PREVENTIVAS solicitadas DECRETA, PRIMERO: Medida de Embargo de VEINTE (20) MENSUALIDADES FUTURAS sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) cada una, que serán descontadas de las Prestaciones Sociales, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato en la Empresa VALMETRAJE, cuyo monto debe ser remitido en Cheque de Gerencia a este Tribunal, a nombre de la ciudadana MARIA FERNANDA RAMOS ACUÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.490.403, en su debida oportunidad.
Solicitud y participación que se le hace en el Expediente signado con el BH0C-X-2010-000006, por OBLIGACION de MANUTENCION, incoada por la ciudadana MARIA FERNANDA RAMOS ACUÑA, en representación de su hija antes mencionados, en contra del ciudadano ALIRIO ANTONIO BRAVO. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA

Dra. ANA JACINTA DURAN
EL SECRETARIO SUPLENTE

Abg. JOEL PEREZ GIL
En la misma fecha del auto anterior se cumplió lo ordenado en el. Conste.
EL SECRETARIO SUPLENTE.

Abg. JOEL PEREZ GIL

AJD/yamelisº