REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecinueve de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-S-2003-002153
La suscrita Juez de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, SE ABOCA al conocimiento de la presente causa. Y vista la Solicitud de DECLARACION DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la ciudadana OSMARY COROMOTO GARCIA BARRETO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-14.189.983, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARISELA SINKIA FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.326, actuando en representación de sus hijos: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). En el cual solicita que se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Ciudadano ROGER ALEX OLIVEROS AZOCAR (difunto), quien era venezolano, mayor de edad y titular de la de Cédula de Identidad V-14.764.636, y visto los recaudos acompañados a la solicitud, tales como original del Acta de Defunción del ciudadano: ROGER ALEX OLIVEROS AZOCAR, copias certificadas de las Partidas de Nacimientos de los niños de autos, carta de residencia, y las Declaraciones de los Testigos, ciudadanos: MARIA ELENA VALLEJO PLAZZOLA Y ERNESTO RAFAEL RODRIGUEZ, de fecha 09-10-2003, inserta a los folios quince (15) del presente expediente y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Primero de Primera Instancia de Juicio de Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus Atribuciones Legales conferidas en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes actuaciones bastante para asegurarle a los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS, quedando a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados.- Déjese copia en el libro diario que lleva este Tribunal.-
LA JUEZ PROVISORIO
DRA. SANTA SUSANA FIGUERA.-
LA SECRETARIA
ABOG. LISANDRA FUENTES.
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