REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del estado

Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, dos de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-H-2010-000045
Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCION, procedente de la Fiscalia Décimo Primero del Ministerio Publico de este estado suscrito por los ciudadanos: ROSAANA RAMIREZ GUARAMATA Y RODOLFO JOSE URBANEJA RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.927.189 y V-9.276.928 respectivamente, en beneficio de su hija la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) el cual quedó establecido de la siguiente manera: Yo RODOLFO JOSE URBANEJA RUIZ, me comprometo a pagar como obligación de manutención para mi hija la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (BS. F. 800,oo), divididos en partidas quincenales de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS.400,oo), los cuales serán depositados en una cuenta bancaria que aperturara la madre de mi hija, en todo caso hasta que apertura la cuenta la madre de mi hija deberá firmarme los recibos correspondientes, comenzando este convenio a partir del día 30 de julio del presente año. Igualmente me comprometo a pagar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS.600,oo), a fin de costear los gastos escolares como son la ropa Y UTILES ESCOLARES DE MI HIJA CANTIDAD QUE DEPOSITARE LOS PRIMEROS 15 DIAS DEL MES DE AGOSTO DE CADA AÑO. En relación al Bono navideño me comprometo a pagar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS.F. 800,oo), para la compra de la ropa y calzado de mi hija tanto para el 24 como para el 31 de diciembre. Pagare el 50% de los gastos médicos y medicinas. Igualmente le entregare en el mes de diciembre la taquera completa que me dan para la compra de juguete en navidad. Seguidamente intervino la ciudadana ROSAANA RAMIREZ GUARAMATA, quien manifestó: acepto la cantidad que ofrece el padre de mi hija por tal concepto y acepto la cantidad que me ofrece como bono escolar y navideño, es Todo. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA,

ABG. ANA JACINTA DURAN

EL SECRETARIO SUPLENTE

ABG. JOEL PEREZ GIL
AJD/ycag.-